Dictamen N° 486/2020
N° 486 Fecha:07-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro -representado previamente por los oficios N os 4.972 y 25.119, ambos de 2019-, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización de mayores gastos generales, en relación al contrato “Mejoramiento Canales Caupolicán y Bannen, Etapa I, Tramo Canal Caupolicán y Colector Centro de Lota, Comuna de Lota”, por cuanto la minuta de respuesta suscrita por el Jefe de Construcción de Obras Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, de esa repartición y sus antecedentes adjuntos, no permiten dar por subsanadas totalmente las observaciones planteadas en tales oficios. En efecto, no ha sido posible determinar el fundamento por el cual se estimó en 150 días la ampliación de plazo aprobada en la resolución exenta N° 7.586, de 2016, de esa dirección, si se considera que el punto 3 del respectivo acuerdo establece dicho plazo para “la ejecución de los trabajos”, y el informe del inspector fiscal de julio de 2017, bajo la tabla de la página 5, alude, en cambio, a un plazo de 147 días, y la causa sería “el tiempo transcurrido entre el ingreso al SERVIU del primer proyecto (original) presentado por el contratista y la aprobación de la etapa uno del proyecto de Rotura y Reposición de Pavimento”. Asimismo, tampoco se explica suficientemente, ni con el detalle necesario, la circunstancia de haber descontado 30 días del plazo de la afectación de la ruta crítica, ya que, en la referida minuta, solo se manifiesta que habría existido una falta de gestión por parte de la empresa constructora en lo que respecta a las tareas de actualización de los proyectos sanitarios, pero no se especifica con un detalle cronológico, el momento en que debían efectuarse esas tareas y aquel en que efectivamente se realizaron y su incidencia en el plazo que se indemniza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División