Dictamen CGR

Dictamen N° 2512/2010

2010-01-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a la asignación de máquina de funcionarios de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 18085/2010
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N° 2.512 Fecha: 14-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Alejandro Zamorano Lavín, Rodrigo Vega Fernández y Gabriel Andrés Velasco Rauch, funcionarios de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto la resolución N° 215, de 2008, de esta Contraloría General, por la cual se condonó parte de una deuda originada en la percepción indebida de la asignación de máquina y por el resto se otorgaron facilidades de reintegro, toda vez que estiman que les asistió el derecho a percibir ese emolumento. Solicitado su informe, Carabineros de Chile, a través del oficio N° 394, de 2009, señala que el Departamento III "Tesorería y Remuneraciones", dependiente de la Dirección de Finanzas, comunicó los montos a reintegrar de acuerdo con la información entregada por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional, P-2, de lo cual se desprende la percepción indebida de la asignación en comento. Sobre el particular, cabe advertir que la resolución de esta Contraloría General, que otorgó las facilidades antes aludidas, se dictó sobre la base de lo informado por Carabineros de Chile, en respuesta al oficio N° 35.130, de 2006, enviado a esa Institución, en el cual se manifestó que era necesario realizar un exhaustivo análisis sobre la materia. Respecto a los requisitos de la asignación de máquina en examen, cabe tener presente que el artículo 46, letra e), del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, establece, que ese estipendio será equivalente al veinte por ciento del sueldo en posesión, y se otorgará al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituido por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación. El reconocimiento de esta asignación como asimismo, el cese de ella, se dispondrá mediante resolución de la Dirección del Personal de Carabineros correspondiendo, por lo tanto, a la administración activa verificar la consecuencia de las circunstancias que la hacen procedente, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 53.858, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización. Ahora bien, en su presentación los recurrentes, no aportan nuevos antecedentes que permitan modificar lo dispuesto por la resolución N° 215, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, siendo dable advertir que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los oficios N°s 44.294, de 2005 y 58.880, de 2008, el derecho a percibir la asignación de máquina sólo corresponde a los servidores que operen sistemas computacionales en forma constante, permanente y exclusiva y no cuando ello se efectúa de una manera secundaria o complementaria de otra clase de tareas. Es así como, según lo informado por Carabineros de Chile, los recurrentes no se encuentran en esa situación, por lo cual no corresponde innovar y dejar sin efecto la aludida resolución N° 215, de 2008, debiendo desestimarse, por ende, las solicitudes de reconsideración de los señores José Alejandro Zamorano Lavín, Rodrigo Vega Fernández. y Gabriel Andrés Velasco Rauch. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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