Dictamen N° 53858/2009
N° 53.858 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nidia Ester Sepúlveda Andrade, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de la asignación de máquina, prevista en el D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que la interesada no tuvo derecho al beneficio que reclama, toda vez que las funciones que realizaba no eran de aquellas que permiten disfrutar de ese estipendio. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 49.392, de 2004 y 32.997, de 2008 y 40.122, de 2009, entre otros, interpretando el artículo 46, letra e), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, que regula la asignación de que se trata, estableció que el referido emolumento procede cuando se opera de manera constante, permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, correspondiéndole a la administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias señaladas precedentemente y, por ende, resolver el otorgamiento del aludido beneficio. Ahora bien, respecto de la no renovación de su contrata para el año 2009, aspecto que también impugna, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 35.518, de 2008, de esta Entidad de Control, señala que la Directiva del Personal Contratado por Resolución, contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de Carabineros de Chile, establece en su artículo 21, N° 4, como causal de cese de labores, el vencimiento del plazo, cuando no medie la respectiva renovación, término que deberá ser notificado de conformidad con lo dispuesto en su artículo 30. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 29 de noviembre de 2008, se le notificó a la señora Nidia Sepúlveda Andrade, la no renovación de su contrato vigente hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar el contrato de la ocurrente, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República