Dictamen CGR

Dictamen N° 2513/2015

2015-01-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse acerca de situación de trabajadores de la corporación municipal para el desarrollo social que indica
Aplicado por
Dictamen N° 78360/2015
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N° 2.513 Fecha: 12-I-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación que efectuara doña Laura Edilia Díaz González, miembro del Sindicato de Empresas de Jardines Infantiles y Salas Cuna Vía Transferencia de Fondos N° 1, de Villa Alemana, en la que reclama que no se han pagado los bonos de término de conflicto y de vacaciones, de los años 2011 a 2013, previstos en las leyes de reajuste para el sector público, correspondientes a esas anualidades. Requerida al efecto, la municipalidad de la anotada comuna expresa que los trabajadores de que se trata carecen de la condición de funcionarios públicos y son empleados particulares, dado que, según acredita, prestan servicios para la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de esa ciudad. Con ello concuerda la Dirección de Presupuestos, quien en su informe añade que, en tal caso, no resultan aplicables los estipendios que se reclaman. Al respecto es útil anotar que las corporaciones municipales, como aquella para la cual se desempeña la recurrente, son personas jurídicas de derecho privado, constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII, del Libro I del Código Civil. Atendido lo anterior, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 44.218, de 2011, 45.020, de 2012, 14.063, de 2013 y 78.180, de 2014, ha precisado que tales entidades no son órganos integrantes de la Administración del Estado, de modo que los trabajadores que se desempeñan en ellas no son funcionarios públicos, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a su personal, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. En razón de lo expuesto, este Ente Contralor cumple con remitir a este último organismo la referida presentación y sus antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Transcríbase a doña Laura Edilia Díaz González, a la Dirección de Presupuestos, a la Municipalidad de Villa Alemana, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la División de Municipalidades de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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