Dictamen CGR

Dictamen N° 78360/2015

2015-10-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de beneficios a servidores que indica
Aplicado por
Dictamen N° 5356/2020
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N° 78.360 Fecha: 02-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando la consulta efectuada por el Diputado Marcelo Schilling Rodríguez, quien solicita un pronunciamiento sobre el pago del feriado y del bono de vacaciones a los servidores que se desempeñan en los jardines infantiles de la Corporación Municipal de Villa Alemana, financiados a través del mecanismo denominado "Vía Transferencia de Fondos" -en adelante, VTF- con recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, durante los años 2012, 2013 y 2014. Requerido su informe, la Municipalidad de Villa Alemana manifestó, en síntesis, que la Corporación Municipal ha pagado los feriados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 del Código del Trabajo, agregando que es imposible compensar en dinero dicho beneficio legal, por cuanto ello no se ajusta al ordenamiento vigente. En lo que respecta al pago del bono de vacaciones, expresa que, según ha concluido la jurisprudencia administrativa, el régimen estatutario de trabajadores como los de la especie, está contenido en el citado código laboral, cuerpo legal que no contempla tal estipendio, resultando improcedente su pago. Por otro lado, la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles expone que no es posible brindar información respecto del proceder del pago de los feriados legales y bono de vacaciones, concedidos a los funcionarios de los Jardines Infantiles VTF de la comuna de Villa Alemana, porque se trata de una materia cuyo control y seguimiento corresponde exclusivamente a la Corporación Municipal de Villa Alemana, en su calidad de entidad administradora y empleadora. Sobre el particular, resulta útil explicar que, como criterio general, este Órgano de Control ha señalado en su dictamen N° 76.866, de 2014, que el personal que las municipalidades contraten en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con JUNJI y por cuyos intermedios aquellas dan cumplimiento a la función educacional que el ordenamiento jurídico le encomienda, se rige exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo. De este modo, dicho pronunciamiento concluye que dado que el régimen estatutario de los funcionarios de que se trata es el contenido en el Código del Trabajo, no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo, no encontrándose el órgano administrativo facultado para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Ahora bien, respecto de la situación concreta que se consulta, referida a las servidoras que prestan servicios en la antedicha corporación municipal, en modalidad VTF, es necesario puntualizar que el dictamen N° 2.513, de este año y origen, emitido a propósito de una cuestión análoga a la de la especie, presentada por doña Laura Edilia Díaz González, miembro del Sindicato de Empresas de Jardines Infantiles y Salas Cuna Vía Transferencia de Fondos N° 1, de Villa Alemana, expresó que, al ser las corporaciones municipales personas jurídicas de derecho privado, constituidas de conformidad con las disposiciones del Título XXXIII, del Libro l del Código Civil, no integran la Administración del Estado, de modo que los trabajadores que se desempeñan en ellas no son funcionarios públicos, por lo que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen a su personal, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. Corno consecuencia de lo anterior, dicha presentación y sus antecedentes fueron remitidos a la Dirección del Trabajo, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, según consta en el ya citado oficio N° 2.513, cuya copia se adjunta. Transcríbase al diputado Marcelo Schilling Rodríguez. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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