Dictamen N° 251372/2022
Nº E251372 Fecha: 30-VIII-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Escauriaza Crignola, presidente del Club Aéreo de Arica, solicitando la aclaración del dictamen Nº 5.344, de 2020, que determinó que ese club se encuentra impedido de hacer uso permanente del Aeródromo El Buitre, por tener este último el carácter de recinto militar. En esta oportunidad, consulta si es posible que dicho club pueda permanecer en el referido aeródromo, conforme a lo preceptuado por la ley Nº 20.887 y su reglamento, normativa que faculta a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro. Se requirió informes al Ejército de Chile y al Ministerio de Defensa Nacional, los que se han tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 20.887, previene que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las instituciones que detalla, solo podrá permitirse si ello no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal. A su turno, de acuerdo con el artículo 10 del decreto Nº 351, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la precitada ley, corresponderá a la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, determinar mediante resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo disponible que podrá ser objeto de autorización de uso en los términos que establece ese reglamento. Luego, en lo que atañe al uso que podrá darse a la infraestructura y equipamiento deportivo que sea facilitado a los beneficiarios de esa autorización, consta en la historia de la ley Nº 20.887, que la idea matriz del proyecto fue: regular el uso, de modo expreso, de las instalaciones deportivas institucionales que no tengan un uso exclusivo militar, con el objeto de que, por una parte, puedan ser utilizadas en beneficio de la comunidad y, por otra, precaver, en tal sentido, cualquier incidente jurídico administrativo que pudiera ocurrir en los recintos como consecuencia de la práctica deportiva. Asimismo, allí se consigna que “la moción pretende que los miles de ciudadanos que, semana tras semana, hacen deportes en las dependencias de las Fuerzas Armadas y de Orden, y que por años han mantenido una relación con ellas, tengan un respaldo en el derecho público chileno”. De lo expuesto se colige que la referida autorización de uso está destinada al desarrollo de actividades deportivas, su otorgamiento es facultativo para las mencionadas instituciones, y solo podrá concederse respecto de infraestructura y equipamiento deportivo cuya disponibilidad haya sido determinada por resolución de la autoridad respectiva. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe tener presente que la referida institución castrense determinó mediante la resolución exenta CJE EMGE DOE IC (P) Nº 3950/167, de 5 de abril de 2021, las diversas instalaciones que podrán ser usadas en conformidad al precitado cuerpo legal, sin considerar dentro de ellas al aludido aeródromo, lo que corresponde a un aspecto de mérito y conveniencia de una decisión administrativa que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar. Por consiguiente, el mencionado recinto no ha sido determinado como disponible y, por ende, esa repartición no podrá autorizar su uso bajo dicha normativa. Adicionalmente, cabe considerar que el Ejército de Chile manifestó que no ha recibido ninguna solicitud formal para la utilización del aeródromo por parte del recurrente conforme a esa preceptiva, y que estima que la utilización de los hangares para la custodia de las aeronaves del aludido club, no es un uso que se ajuste al objetivo de la ley N° 20.887. Finalmente, se hace presente que cuando el dictamen Nº 5.344, de 2020, a que alude el peticionario, concluyó que por “tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie”, consideró que es posible un uso excepcional o de emergencia por parte de organizaciones civiles, tales como: evacuaciones aeromédicas, catástrofes y el riesgo de vida humana, lo que no acontecería en el caso en consulta. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República