Dictamen N° 5344/2020
N° 5.344 Fecha: 02-III-2020 Se han dirigido a esta Contraloría General, el senador José Miguel Durana Semir y don Fernando Javier Escauriaza Crignola, solicitando un pronunciamiento relativo al uso de las instalaciones del Aeródromo El Buitre por parte del Club Aéreo privado que indica y al requerimiento de desocupación efectuado por el Ejército de Chile sobre el terreno en que aquél se emplaza. Fueron requeridos informes al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ejército de Chile, al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a la Oficina Nacional de Emergencia, a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de Aeropuertos, los que se han tenido a la vista. En primer término, cabe indicar que el artículo 435 del Código de Justicia Militar, dispone que se entiende por recinto militar o policial todo espacio debidamente delimitado, vehículo, naves o aeronaves en los cuales ejerce sus funciones específicas una autoridad militar o policial. Asimismo, con la entrada en vigencia de la ley N° 18.916 -el 8 de febrero de 1990-, que aprueba el Código Aeronáutico, se estableció, en su artículo 8°, que “Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás”. Por su parte, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Manual AIP, Volumen I (Chile) AD 3.9.-1.3-A, señala que el uso y administración del referido recinto aéreo es de carácter militar, lo que es ratificado por la Dirección Nacional de Aeropuertos. Como se puede apreciar de la normativa invocada, en los aeródromos de carácter militar no está permitido, en general, instalaciones que no reúnan esa condición, vale decir, solo pueden ser destinados a fines militares, a diferencia de los aeródromos civiles. Precisado lo anterior, es menester recordar que mediante el decreto N° 704, del 1976, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, se destinó al Ministerio de Defensa Nacional -Subsecretaría de Guerra-, el predio fiscal ubicado en el lugar denominado “El Buitre” -donde actualmente se emplaza el aludido aeródromo-, para fines propios del Ejército de Chile, por lo que adquirió la calidad de recinto militar de aquellos a que se refiere el mencionado artículo 435 del Código de Justicia Militar. Luego, según aparece de los antecedentes, mediante un convenio con el Club Aéreo que indica, el Comandante en Jefe de la VI División de Ejército de la época, autorizó el uso de las instalaciones que allí se especifican en el Aeródromo el Buitre, por el periodo entre el 24 de abril de 1979 y el 24 de abril de 1983, las que si bien son de propiedad de la citada entidad privada, se encuentran construidas sobre propiedad fiscal, fecha después de la cual, dicho acuerdo sería renovado por la aceptación de ambas partes, a solicitud del referido club. Dicho convenio, en su punto 10, prevé que el aeródromo de que se trata queda declarado recinto militar para todos los efectos, normas legales y reglamentos vigentes. En consecuencia, en armonía con lo expuesto, al tratarse de una organización de carácter civil, un club aéreo privado no puede hacer uso permanente de recintos militares como el de la especie, por lo que corresponde que el Ejército adopte las medidas que procedan al efecto. Se remite copia de lo informado por el Ejército de Chile sobre la materia, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República