Dictamen CGR

Dictamen N° 25141/2014

2014-04-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende presentación relativa al proyecto denominado "Edificios Santiago Down Town 4 y 7", de la comuna de Santiago

N° 25.141 Fecha: 09-IV-2014 El señor Mauricio Espínola González reclama que la Municipalidad de Santiago no ha denunciado ante el Juzgado de Policía Local competente las infracciones de las que da cuenta el dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen -concerniente al proyecto inmobiliario denominado “Edificios Santiago Down Town 4 y 7”, de la comuna de Santiago, aprobado por el permiso de edificación de obra nueva N° 14.628, de 2010, y modificado por las resoluciones N°s. 629, de 2011, 785, de 2012 y 821, de 2013, de la Dirección de Obras Municipales de Santiago-, lo que implica la vulneración del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el consecuente daño a las arcas municipales. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la aludida entidad edilicia, es del caso anotar que el citado artículo previene, en su inciso primero, que “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra”. Añade, en su inciso segundo, que “La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga” y, en su inciso tercero, que “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”. Cabe apuntar, en seguida, que a través del singularizado dictamen, y con motivo de una serie de alegaciones relativas al indicado proyecto inmobiliario -formuladas, entre otros, por el mismo recurrente-, esta Entidad de Fiscalización constató algunas irregularidades en relación con lo obrado por la nombrada Unidad Municipal, requiriendo a la Municipalidad de Santiago arbitrar las medidas que resulten pertinentes, a fin de subsanarlas. En consecuencia, no resulta del caso acoger el reclamo que ahora se atiende, dado que las antedichas irregularidades -acerca de las cuales, en el pronunciamiento en comento, se ordenó remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General, para que mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario determine las responsabilidades administrativas que pudieren concurrir-, como se señaló, se refieren a actuaciones de la propia Administración. Finalmente, y acerca de la implementación de las medidas de gestión y control de calidad a que alude el interesado, debe expresarse que de la documentación acompañada por el municipio aparece que su Dirección de Obras ha requerido en diversas oportunidades a la empresa titular del proyecto inmobiliario de que se trata para que informe acerca de éstas y de la forma en que se comunicó a los vecinos sobre el adosamiento de la construcción en subterráneos; que con fecha 31 de julio de 2013 aquella empresa adjuntó una copia del documento en que constan las medidas adoptadas; que el 3 de diciembre del mismo año, la mencionada unidad municipal cursó el parte N° 07436, por no haberse acreditado la comunicación de lo anterior a la totalidad de los vecinos, y, por último, que por medio de una presentación de 6 de diciembre de 2013, la titular adjuntó un anexo complementario en el que se individualizan los predios vecinos al proyecto respecto de los cuales se informó de las indicadas medidas. Transcríbase a la División de Municipalidades, a la División de Auditoría Administrativa y a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía -remitiéndole copia de los antecedentes para los fines a que haya lugar-, todas de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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