Dictamen N° 25176/2014
N° 25.176 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde subrogante de la Municipalidad de Renca, señor Andrés Arenas Vendrell, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 86.488, de 2013 -que se pronunció sobre diversos aspectos relativos al funcionamiento de dicha entidad edilicia- en lo que se refiere a la obligación funcionaria de atender las presentaciones con cortesía. Como cuestión previa, es preciso destacar que el aludido oficio señala, en lo que interesa, que los concejales recurrentes expresaron que, habiendo ellos requerido la ayuda de la alcaldesa para asistir a unos vecinos de la comuna afectados por un incendio, se les contestó, entre otras cosas, haciendo mención en forma poco respetuosa a la inexperiencia de los peticionarios, ante lo cual, este Organismo de Control indicó que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, letra c) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, es obligación de todo servidor realizar sus labores con cortesía, debiendo ese municipio velar porque sus respuestas se efectúen con sujeción a ello. Sobre el particular, el indicado municipio plantea que en su respuesta no ha incurrido en ninguna descortesía, pues se ha comunicado con los reclamantes en forma clara y considerada, utilizando un léxico reconocido por la Real Academia Española, justificando con ello su petición de reconsideración, agregando, en lo que importa, que la falta de conocimiento o de vocabulario no constituye un motivo suficiente para que se impida -a dicho ente edilicio- emplear los recursos lingüísticos que el idioma contiene. Al respecto, y como cuestión previa, es dable mencionar que, de conformidad al artículo 20 del Código Civil, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente, como ocurre en la especie, precisando al efecto el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia que el significado del vocablo “cortesía” es la “demostración o acto con que se manifiesta la atención, respeto o afecto que tiene alguien a otra persona . ”. Enseguida, es menester anotar que la falta a dicho deber deriva no solo del uso de ciertas expresiones o locuciones, sino que del tono con que se emplean o el contexto en que se utilizan, esto es, según la citada autoridad lexicográfica, el “entorno lingüístico del cual depende el sentido y el valor de una palabra, frase o fragmento considerados . ” . Puntualizado lo anterior, cabe consignar que en el impugnado dictamen únicamente se hizo presente, en términos generales, la referida obligación funcionaria de ejecutar las labores con cortesía, sin que esta Contraloría General haya calificado el tenor de las expresiones vertidas en la respuesta entregada por el municipio como una infracción a la normativa antedicha, ya que no corresponde efectuar esa apreciación a través de un pronunciamiento, por ser ello propio de un procedimiento disciplinario. Por consiguiente, este Órgano Fiscalizador debe desestimar la solicitud de reconsideración, y ratificar el oficio N° 86.488, de 2013. Transcríbase al Concejo Municipal de la Municipalidad de Renca. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República