Dictamen N° 25182/2009
N° 25.182 Fecha: 14-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Palma San Miguel, para reclamar de una supuesta decisión de este órgano de Control en orden a no tramitar su nombramiento como profesional contratada, grado 6 de la E.U.S., del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por cuanto habría estado ejerciendo, al mismo tiempo, un empleo incompatible en la Municipalidad de Cerro Navia. Sobre el particular, se debe señalar, en forma previa, que según los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la recurrente sirvió un cargo de titular, grado 5, en la citada municipalidad, al cual se le puso término a contar del 23 de enero de 2008, en virtud del decreto municipal N° 56, del mismo año, toda vez que fue nombrada en un empleo incompatible en el mencionado Complejo Asistencial a partir del 1 de enero de 2008, mediante la resolución N° 58, de igual año, de ese recinto hospitalario. En este contexto, resulta necesario hacer presente que los artículos 86, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 84, inciso primero, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establecen, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refieren esos textos legales serán incompatibles con todo otro cargo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en esos cuerpos estatutarios. Por su parte, el inciso segundo del artículo 86 de la ley N° 18.834, así como el inciso tercero del artículo 84 de la ley N° 18.883, disponen que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. Así entonces, según la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 22.931, de 2005 y 32.692, de 2008, entre otros, el funcionario que es designado en un nuevo empleo, incompatible con el que se encuentra desempeñando, cesa en este último por el solo hecho de asumir el primero, sin necesidad de ninguna otra formalidad, ya que el referido cese opera por expreso mandato legal. Por lo tanto, en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que, al tenor de lo previsto en la citada normativa, la peticionaria, al haber asumido un cargo como profesional contratada, grado 6 de la E.U.S., en el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, incurrió en una incompatibilidad, lo que implicó que cesara, a partir del 1 de enero de 2008, por el solo ministerio de la ley, en el empleo que servía en la Municipalidad de Cerro Navia, regido por la ley N° 18.883. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la referida resolución N° 58, de 2008, del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, fue tomada razón con fecha 1 de septiembre de 2008, sin que mediara objeción alguna por parte de este Organismo de Control.