Dictamen N° 47648/2013
N° 47.648 Fecha : 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Moraga Mejías, exfuncionario de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando en contra de esta última ante la inexistencia de un finiquito válido que haya puesto término a su relación laboral regida por el Código del Trabajo con dicha entidad edilicia, por lo cual, a su juicio, se le adeudarían las remuneraciones desde el mes de septiembre de 2012 en adelante, conjuntamente con las cotizaciones previsionales y de salud y las correspondientes horas extraordinarias. Requerido al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que el recurrente se vinculó laboralmente con este bajo contrato de trabajo entre el 1 de mayo y el 30 de agosto de 2012, fecha en que se puso término por la causal mutuo acuerdo de las partes, según consta del finiquito pertinente. Luego, el día 1 de septiembre de esa anualidad, el peticionario pasó a desempeñarse en calidad de contrata, planta profesional, grado 8 y con igual jornada de trabajo, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Finaliza, expresando que durante todo ese tiempo, aquel recibió íntegramente sus remuneraciones y demás estipendios, y se le hicieron los descuentos legales respectivos, por lo que no corresponde lo reclamado. Sobre el particular, de acuerdo con los incisos primero y tercero del artículo 84 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, todos los empleos a que se refiere dicha norma son incompatibles entre sí. Lo son también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por reglas distintas de las contenidas en ese cuerpo estatutario. Luego, en el evento que un empleado sea nombrado para un cargo incompatible, asumiendo el nuevo puesto, cesará por el solo ministerio de la ley en el empleo anterior. Precisado lo expuesto, cabe señalar que, del tenor de la disposición transcrita queda en claro que el funcionario que es nombrado o contratado en un nuevo cargo incompatible con el que se encuentra desempeñando, al asumir el último, tácitamente manifiesta su voluntad de dejar el o los empleos que ejercía anteriormente, cesando por el solo imperio de la ley en el primero de ellos, sin necesidad de ninguna otra formalidad, pues el referido cese opera por expreso mandato legal (aplica dictámenes N°s. 25.182 y 48.049, ambos de 2009). Así entonces, atendido que el Código del Trabajo no contiene preceptos que permitan la compatibilidad de empleos, resulta improcedente que un funcionario de un municipio mantenga en forma paralela una relación laboral reglada por ese texto normativo y otra por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.925, de 2013). De ese modo, al haber asumido el señor Moraga Mejías a contar del 1 de septiembre de 2012 el nuevo empleo municipal regido por la ley N° 18.883, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que desempeñó hasta el mes de agosto de ese mismo año regulado por el Código del Trabajo, por concurrir a su respecto una causal de incompatibilidad, según se ha expresado A su vez, de los antecedentes adjuntos -liquidaciones de remuneraciones- queda de manifiesto que al reclamante se le pagó a conformidad los emolumentos por los meses de septiembre a diciembre de 2012 y enero de 2013, respectivamente, por los servicios prestados bajo la calidad de contrata, planta profesional, grado 8 en el Municipio de Huechuraba. Asimismo, que por igual período, se le efectuaron los correspondientes descuentos legales. En ese mismo orden de ideas, consta de los documentos acompañados que el recurrente retiró el monto a que tenía derecho por concepto del finiquito de la relación laboral regulada por el Código del Trabajo -y que mantuvo con esa entidad edilicia hasta agosto de 2012-, dándose de esa forma satisfecho frente a lo que se le adeudaba mientras se mantuvo ligado a su exempleador mediante contrato de trabajo. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, es dable concluir que el vínculo contractual del señor Moraga Mejías con la Municipalidad de Huechuraba, regida por las normas del Código del Trabajo, terminó el 31 de agosto de 2012, no constando que ese municipio mantenga -y salvo que se pruebe lo contrario- alguna deuda pendiente con el interesado por dicho concepto, razón por la cual se desestima el reclamo planteado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República