Dictamen CGR

Dictamen N° 25201/2012

2012-05-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Viuda de exonerado político no tiene derecho a optar entre la pensión no contributiva, por gracia, de sobrevivencia que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento liquidado
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Dictamen N° 17029/2013
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N° 25.201 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Delia del Carmen Alarcón Parada, viuda de don Luis Humberto Gajardo Barrios, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste a optar entre la pensión no contributiva de sobrevivencia que podría beneficiarla y el bono de reconocimiento emitido a favor de su cónyuge. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del causante, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que este Órgano de Control mediante el oficio N° 31.985, de 2008, al conocer una presentación efectuada por el señor Gajardo Barrios de similar tenor, concluyó que el entonces Instituto de Normalización Previsional debía dar respuesta a tal requerimiento, por cuanto, a esa data no constaba la calidad de exonerado político de éste. Luego, a través del dictamen N° 20.088, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el criterio contenido, entre otros, en los oficios N os. 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, determinando que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros -aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa-, no es posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional. Se agregó, en lo relativo a la peticionaria, que el referido Instituto de Previsión debía analizar su situación previsional a la luz del nuevo razonamiento expuesto en el citado dictamen N° 20.088, de 2011. En cumplimiento de esa instrucción, el anotado organismo previsional informó a la reclamante, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo de sobrevivencia, toda vez que el aludido bono de reconocimiento fue liquidado el 17 de enero de 2005, a solicitud de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber accedido el causante a una pensión de vejez en ese sistema. Siendo ello así, resulta forzoso concluir que a la requirente no le asiste el derecho a ejercer la opción entre un beneficio no contributivo de sobrevivencia y el bono de reconocimiento del señor Gajardo Barrios, pues dicho instrumento se encuentra comprometido en la pensión que éste obtuvo en el régimen del D.L. 3.500, de 1980. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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