Dictamen N° 25250/2018
N° 25.250 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Bozzo Dumont solicitando, en lo esencial, un pronunciamiento acerca de la validez de las notificaciones efectuadas en el procedimiento de fiscalización instruido por la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, en virtud de una denuncia efectuada en su contra por la construcción de obras, sin previa autorización, que alteraban el régimen de escurrimiento del cauce que se indica. Lo anterior, ya que tanto la resolución N° 2.452, de 2015, de la aludida oficina regional -que acogió la denuncia-, como la N° 1.773, de 2016, del nivel central de dicha dirección -que aplicó una multa por incumplimiento de lo ordenado en el precitado acto administrativo- no fueron notificadas personalmente, lo que, a su juicio, constituye un vicio que afectaría la validez del referido procedimiento. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Aguas, cabe consignar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código de Aguas -vigente a la data de los hechos-, si se realizaren obras que modifiquen cauces naturales sin la respectiva aprobación previa, “la Dirección General de Aguas podrá apercibir al infractor, fijándole plazo perentorio para que modifique o destruya las obras que entorpezcan el libre escurrimiento de las aguas o signifiquen peligro para la vida o salud de los habitantes”. Añade ese precepto legal, que “Si el infractor no diere cumplimiento a lo ordenado, la Dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes, y podrá encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro”. Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con motivo de una denuncia por la construcción de un tranque en el predio del recurrente, el que alteraba un cauce natural que recorría diversas parcelas del sector, la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, realizó un procedimiento de fiscalización al respecto. En razón de ello, dicho servicio, a través de su oficio N° 1.596, de 2015, junto con informar al recurrente que existía un expediente de fiscalización vinculado con la aludida denuncia, le solicitó que realizara sus descargos, indicando que, para efectos de las correspondientes notificaciones, debía fijar “un domicilio dentro los límites urbanos de Quillota, lugar donde esta Dirección tiene habilitada su oficina regional”, pues “De lo contrario, esta Dirección procederá para ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 139 del Código de Aguas y sus Modificaciones Vigentes”. Consta, enseguida, que con fecha 4 de noviembre de 2015, el interesado efectuó sus descargos, sin fijar domicilio en los límites urbanos del lugar de funcionamiento de la Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Posteriormente, por medio de su resolución N° 2.452, de 2015, y atendido a que se acreditó la existencia de obras de acumulación y de un muro de contención no autorizados que alteraban un cauce natural, dicha repartición acogió la denuncia, apercibiendo al denunciado para que en un plazo perentorio de 30 días, restituyera la quebrada al estado anterior a su intervención. Tal resolución señala, en su resuelvo cuarto, en lo que interesa, que dado que don Humberto Bozzo Dumont no estableció “domicilio dentro de los límites urbanos donde funciona la Oficina de la D.G.A. Región de Valparaíso, la presente Resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación”. A continuación, y dado que el recurrente no realizó lo ordenado -según constató un ministro de fe de la Dirección General de Aguas con fecha 14 de enero de 2016-, el nivel central de ese servicio emitió su resolución N° 1.773, de ese año, en virtud de la cual aplicó una multa a beneficio fiscal de 200 unidades tributarias anuales (UTA), lo que también fue notificado en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 139. Con todo, y sin perjuicio de lo anterior, dicho acto fue puesto en conocimiento del sancionado personalmente por un funcionario de la aludida dirección. Por último, se observa que la Dirección General de Aguas, a través de su resolución N° 2.024, de 2017, junto con ratificar lo obrado en el procedimiento en comento, rechazando la solicitud de invalidación interpuesta por el recurrente, rebajó la multa a 100 UTA. Pues bien, en el contexto reseñado, debe tenerse presente que de conformidad al citado artículo 139 -norma aplicable al procedimiento en comento-, si no se designa un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione la oficina donde se haya efectuado la presentación, “la resolución se entenderá notificada desde la fecha de su dictación”. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa de este órgano fiscalizador ha manifestado que la Dirección General de Aguas se encuentra en el imperativo de aplicar el antedicho precepto legal en los casos que se verifica su hipótesis, precisando, además, que “no resulta procedente aplicar en la especie las normas sobre notificaciones que establece la ley N° 19.880, a que alude el interesado, pues según el artículo 1° de la misma, en caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, como de acuerdo a lo manifestado ocurre en la materia de que se trata, dicha ley se aplicará con carácter de supletoria” (aplica, entre otros el dictamen N° 58.517, de 2009). En mérito de lo expuesto, y considerando que lo obrado por la mencionada repartición se enmarca en la preceptiva y jurisprudencia administrativa antes citada, este Órgano de Control, en el ámbito de su competencia, no advierte reproche que formular sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República