Dictamen CGR

Dictamen N° 25255/2018

2018-10-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 11.931, de 2018, sobre juridicidad de la modificación que indica al decreto exento Nº 27, de 2012, Ministerio de Salud, aprobatorio de la norma técnica que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile

N° 25.255 Fecha: 08-X-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Carlos Fuentealba Maldonado, en representación de Laboratorios Saval S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.931, de 2018, el cual, atendiendo una presentación en la que dicha empresa impugnaba la juridicidad de los decretos exentos N°s. 122, de 2014, y 257, de 2016, ambos del Ministerio de Salud -por los cuales se modificó el decreto exento N° 27, de 2012, del mismo origen, que aprobó la Norma Técnica N° 131 “Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile”-, concluyó que aquellos actos administrativos se ajustaban a derecho. Sobre el particular, cabe precisar que, en el presente requerimiento, la empresa recurrente se limita a reiterar alegaciones formuladas en su anterior solicitud de pronunciamiento. En efecto, aquélla vuelve a sostener que a través de los aludidos decretos exentos N°s. 122 y 257, el Ministerio de Salud habría vulnerado el inciso tercero del artículo 101 del Código Sanitario, el decreto supremo N° 3, de 2010, de esa secretaría de Estado -Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano-, y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud contenidas en su informe N° 40, del año 2006. Al respecto, cumple con anotar que las alegaciones relativas a la normativa y recomendaciones a las que alude la peticionaria, según se aprecia del tenor del citado dictamen N° 11.931, de 2018, fueron debidamente ponderadas en su oportunidad, sin que se aporten nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que ameriten alterar el criterio sustentado en ese pronunciamiento. En este contexto, corresponde desestimar la presente solicitud de reconsideración. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11931/2018
Aplica dictamen