Dictamen N° 25293/2016
N° 25.293 Fecha: 05-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Armando Molina Figueroa, exfuncionario de los Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, y en presentación separada, el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, solicitando la reconsideración del oficio N° 94.239, de 2015, de este origen, toda vez que, según señalan, se habría consolidado la situación previsional del referido exservidor en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, de conformidad con lo concluido por el dictamen N° 29.643, de 2014, de esta procedencia. En subsidio, el señor Ulloa Aguillón requiere que se paguen al aludido exfuncionario las remuneraciones y cotizaciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2015, acompañando una carta de ASMAR en la que informa al interesado que, atendiendo a lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, debía reasumir sus funciones a partir del 4 de enero de 2016. Previamente, es útil recordar que a través del oficio impugnado este Ente Fiscalizador representó la resolución N° 1.880, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorgaba pensión de retiro y desahucio al señor Molina Figueroa, por no cumplir con los requisitos legales para ser imponente de CAPREDENA. Lo anterior, debido a que el recurrente ingresó a ASMAR en el año 1981, en calidad de obrero transitorio, para realizar labores de mecánico, por lo que, en esa oportunidad, quedó adscrito correctamente al régimen del ex Servicio de Seguro Social, optando luego por el sistema de capitalización individual. Ello, puesto que el reconocimiento de la calidad de empleado previsto por la ley N° 16.386 no resultaba aplicable a ese exservidor, por no haberse encontrado en servicio al 10 de diciembre de 1965 -data de publicación de ese texto legal-, requisito indispensable para ser considerado imponente de la mencionada caja, según lo han indicado, entre otros, los dictámenes N°s. 35.065, de 1975 y 2.791, de 2014, de este origen. Así, aparece que el exfuncionario en comento no cumplió, ni a la data de su ingreso a los referidos astilleros ni hasta la fecha en que se desempeñó en ellos -31 de marzo de 2015-, con las condiciones necesarias para tener la calidad de afiliado al régimen de las Fuerzas Armadas, razón por la cual no correspondió realizar el traspaso de sus imposiciones hacia la aludida caja en el año 2010, seguir cotizando en ese régimen, ni menos aún dictar una resolución que reconociera dichos sus servicios en ASMAR para efectos de obtener una eventual pensión de retiro, como ocurrió con el acto administrativo que el oficio N° 94.239, de 2015, ordenó dejar sin efecto. Enseguida, corresponde hacer presente que el dictamen N° 29.643, de 28 de abril de 2014, de esta procedencia, determinó que doce trabajadores de ASMAR que, a esa data, habían cotizado erróneamente en el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, por más de cinco años, debían continuar adscritos a ese régimen. Asimismo, ordenó a CAPREDENA verificar, en lo sucesivo, tanto el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, como la interpretación que de ellos ha efectuado este Órgano Contralor, para efectos de afiliar en esa caja al personal de alguna de las instituciones afectas al régimen que administra, reiterando que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Ante estas circunstancias, y teniendo presente que a la data de su emisión, el señor Molina Figueroa no se encontraba en la hipótesis a que se refiere el antedicho pronunciamiento, cabe concluir que no resulta procedente acceder a su petición. En razón de ello, corresponde que CAPREDENA devuelva todas sus cotizaciones al sistema de capitalización individual, que es aquel que al que la ley lo adscribe, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General en el plazo de 40 días contado desde la recepción del presente oficio. Por último, debe advertirse que no encontrándose acreditada la prestación de servicios efectivos del recurrente en ASMAR durante los meses de julio a diciembre de 2015, no es posible pagarle las remuneraciones e imposiciones que reclama, por carecer de causa legal. Ratifíquese el oficio N° 94.239, de 2015, en todas sus partes. Transcríbase a don Armando Molina Figueroa, al Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, a Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Contraloría Regional del Biobío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República