Dictamen N° 4008/2017
N° 4.008 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Claudio Venegas Ramis, abogado, en representación de don Gastón Tramón Millar, trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, pues estima que este debiera estar adscrito a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y no a una administradora de fondos de pensiones. Plantea el recurrente, en resumen, que sucesivas modificaciones a la normativa laboral y previsional habrían llevado a ASMAR a categorizar a su representado erróneamente como obrero, ya que, a su juicio, en sus desempeños -como mecánico-, prima el esfuerzo intelectual sobre el físico, debiendo aplicarse el principio de supremacía de la realidad y entender que reviste la calidad de empleado. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, ASMAR expone, en síntesis, que el interesado ingresó a dicha empresa del Estado el 14 de marzo de 1979, registrando una serie de contratos a plazo fijo o por obra, suscribiendo, a contar del 1 de septiembre de 1981, uno de duración indefinida, el que se encuentra vigente. Agrega, que durante esas labores dicho trabajador fue imponente de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, CAPREMER, en su Sección de Tripulantes o Gente de Mar, TRIOMAR y del sistema de administradoras de fondos de pensiones a contar del 1 de septiembre de 1981, afiliación que mantiene a la fecha. Finalmente, la CAPREDENA expresa, en resumen, que el interesado no registra cotizaciones en ese régimen, y que mediante el oficio de fecha 14 de agosto de 2001, que acompaña, se informó al Departamento de Personal de ASMAR Talcahuano que un listado de trabajadores, entre ellos el señor Tramón Millán, no cumplían los requisitos legales para ser imponentes de esa caja. Sobre el particular, cabe hacer presente, en armonía con lo expuesto, entre otros, por el dictamen N° 25.293, de 2016, entre otros, de este origen, que el interesado ingresó en 1979 a ASMAR cumpliendo labores de mecánico, por lo que no le resulta aplicable el reconocimiento de la calidad de empleado previsto por la ley N° 16.386 a dicho oficio, por no haberse encontrado en servicio al 10 de diciembre de 1965 -data de publicación de ese texto legal-, requisito indispensable para ser considerado imponente de la mencionada caja. A su vez, en concordancia con lo señalado por el pronunciamiento N° 76.040, de 2015, de esta procedencia, en el año 1979 los trabajadores de ASMAR se encontraban regidos en materia previsional por el decreto N° 353, de 1977, de la antigua Subsecretaría de Marina, el cual permitía a esos astilleros contratar empleados y obreros con cargo a sus propios recursos, quedando esa primera categoría de servidores afectos a la CAPREDENA y los segundos incluidos en el régimen de la ley N° 10.383, debiendo cotizar en el ex Servicio de Seguro Social. Por otra parte, la ley N° 10.662, que creó en la ex CAPREMER una sección destinada a asegurar a los tripulantes de naves y operarios marítimos, enumera dentro de sus imponentes, a las personas a quienes la referida ley N° 10.383 hacía obligatorio el régimen del Servicio de Seguro Social, esto es, aquellos que tuvieran la calidad de obreros, caso del señor Tramón Millar. Por las razones expuestas, procede desestimar la solicitud de traspasar las cotizaciones del interesado a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal