Dictamen N° 25295/2017
N° 25.295 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, nuevamente, don Roberto Fernando Araya Baltra, solicitando la reconsideración del oficio N° 74.505, de 2016, de este origen, argumentando en síntesis, que se desempeñó en forma ininterrumpida en la Administración Pública y que cotizó para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos hasta el cese de sus funciones, ocurrido el 1 de julio de 2016. Al respecto, cabe reiterar lo expresado en aludido oficio N° 74.505, de 2016, en el sentido de que el interesado no solicitó oportunamente el pago del desahucio al que estima tener derecho, operando a su respecto la prescripción a que se refiere el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el citado precepto el referido beneficio debió ser pedido dentro del plazo de cinco años, contados desde la cesación del empleo, lo que ocurrió, en su caso, el 1° de agosto de 1991, sin embargo el requerimiento de liquidación de desahucio fue ingresado ante esta Entidad Contralora el día 9 de agosto de 2016, de lo que se desprende que el mencionado plazo se encontraba largamente vencido. Ahora bien, es pertinente insistir en que las funciones cumplidas por el afectado en el Servicio Médico Legal no le permitieron efectuar aportes al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, pues se incorporó a esa institución el 2 de mayo de 1990, esto es, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las disposiciones sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, salvo para los funcionarios a que se refiere el artículo 13 transitorio de aquel cuerpo legal. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo informado por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente desde el 2 de mayo de 1990 hasta el 1° de julio de 2016, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. En tales términos, se desestima nuevamente la petición del señor Araya Baltra. Transcríbase a la Unidad de Remuneraciones del Servicio Médico Legal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal