Dictamen CGR

Dictamen N° 25300/2018

2018-10-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarias obligadas a efectuar la declaración de intereses y patrimonio, que se encuentran haciendo uso de descanso por maternidad o permiso postnatal parental, tendrán igualmente que realizar dicha gestión

N° 25.300 Fecha: 08-X-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta sede central una presentación del Gobierno Regional de Coquimbo, en la que consulta si resulta procedente exigir a las funcionarias que están obligadas por la ley N° 20.880 a efectuar una declaración de intereses y patrimonio -DIP-, a que realicen esta gestión mientras se encuentran haciendo uso de descanso por maternidad o del permiso postnatal parental, atendido que el citado texto legal no indica cómo proceder en estos casos. En relación con la materia, cabe señalar que el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89, inciso final, de la ley N° 18.834-, establece que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Enseguida, es del caso manifestar que el artículo 197 bis del citado Código Laboral, otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, el que podrá extenderse hasta las dieciocho semanas en el evento que la mujer se reincorpore a sus labores por la mitad de su jornada. Luego, es menester recordar que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 58.507, de 2006, el descanso maternal no imposibilita a la madre beneficiaria para ejercer en plenitud los demás derechos estatutarios y facultades que el ordenamiento le reconoce -como por ejemplo, el de participar con igualdad de oportunidades en un concurso que le permita acceder a un cargo o función pública o ser promovida en él-, conclusión que es igualmente aplicable al permiso postnatal parental en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 5.903, de 2012. Pues bien, así como se ha reconocido que el goce del descanso de maternidad y del permiso postnatal parental por parte de una funcionaria no obsta al ejercicio de sus derechos, debe también sostenerse que tales beneficios no obstan al deber de cumplir con ciertas obligaciones que emanan de su calidad de funcionaria pública -ya que esta condición se mantiene durante el período que ellos abarcan-, y que no impliquen una afectación del derecho irrenunciable de ausentarse de su trabajo que ellos le confieren, presupuesto que se cumple en la situación que se consulta, considerando que para completar el formulario electrónico de la DIP, no es necesario que la funcionaria se desplace fuera del lugar donde presta cuidados a su hijo. Por consiguiente, es menester concluir que las funcionarias que se encuentren obligadas a efectuar una DIP en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.880, deberán realizar esa gestión aunque se encuentren haciendo uso de descanso por maternidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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