Dictamen CGR

Dictamen N° 5903/2012

2012-01-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia que funcionaria haya estado haciendo uso de permiso postnatal parental durante el período en el que se llevó a cabo el proceso de acumulación de feriados en la repartición de que se trata, no pudo impedir que ésta solicitara el goce de su feriado o la correspondiente acumulación en el evento de ser anticipado o postergado, por cuanto el descanso maternal no imposibilita a la madre beneficiaria para ejercer en plenitud los demás derechos estatutarios y facultades que el ordenamiento reconoce, conclusión que es igualmente aplicable al nuevo permiso postnatal parental aludido
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N° 5.903 Fecha: 30-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Vera Solís, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de acumulación de su feriado correspondiente al año 2011, el cual le habría sido denegado por dicha repartición en razón de que la respectiva solicitud debía cursarse durante el mes de noviembre de dicho año, momento en que se habría encontrado haciendo uso del permiso postnatal parental, que habría finalizado el 6 de diciembre de esa anualidad. Requerido su informe, el cual fue recibido el 7 de diciembre del año 2011, dicha Secretaría Regional Ministerial manifiesta que los días de feriado que la ocurrente mantenía pendientes eran 18, de los cuales 15 correspondían a ese año 2011, y tres fueron acumulados del año 2010. Añade que la funcionaria puede solicitar hacer uso de dicho feriado en cualquier momento, incluso en ejercicio del permiso postnatal parental. Al respecto, el inciso segundo del artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que “Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados”. De la norma transcrita se desprende -y así lo ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 30.297, de 2005 y 12.653, de 2011, entre otros-, que la referida acumulación de feriado para el período inmediatamente siguiente, procede sólo cuando, habiendo sido denegado para las fechas en que se solicitó, la autoridad respectiva decide postergarlo o anticiparlo y, además, el funcionario haya pedido “expresamente” dicha acumulación. Asimismo, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 29.067, de 2009 y 2.368, de 2010, se requiere que tal acumulación se realice con la antelación necesaria para que el feriado respectivo pueda ser ejercido efectivamente dentro del año calendario. Ahora bien, dado que la ocurrente mantenía pendientes 18 días de feriado y su permiso postnatal parental habría finalizado el 6 de diciembre de 2011, se advierte que ésta se encontraba en condiciones de solicitar y gozar de su feriado pendiente entre los días 7 y 31 de diciembre, el cual -con arreglo a lo preceptuado por el citado artículo 104, de la ley N° 18.834-, podía ser aceptado o, si las necesidades del servicio así lo aconsejaban, anticipado o postergado por la autoridad respectiva, en cuyo caso la funcionaria podría haber solicitado de forma expresa que la parte del feriado correspondiente al año 2011 se acumulara con el del año 2012. En consecuencia, la ocurrente sólo podía solicitar la acumulación de 15 días -correspondientes al período 2011-, ya que según el tenor literal del artículo 104 de la ley N° 18.834 y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 19.270, de 1999 y 59.773, de 2011, la funcionaria se encontraba en la necesidad jurídica de solicitar y gozar durante ese año el feriado acumulado del año 2010, pues de lo contrario, éste se habría extinguido, debiendo tenerse presente al efecto la situación excepcional en que se encuentra la funcionaria, atendida la fecha de término de su licencia maternal y la fecha de publicación de la ley N° 20.545 -que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental-, esto es, el 17 de octubre de 2011. Precisado lo anterior, cabe señalar que la circunstancia de que la funcionaria haya estado haciendo uso del referido permiso postnatal parental durante el período en el cual se llevó a cabo el proceso de acumulación de feriados en la repartición de que se trata, no pudo impedir que ésta solicitara, de conformidad con las normas estatutarias respectivas, el goce de su feriado y, en el evento de ser anticipado o postergado, la correspondiente acumulación, toda vez que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 58.507, de 2006, el descanso maternal no imposibilita a la madre beneficiaria para ejercer en plenitud los demás derechos estatutarios y facultades que el ordenamiento le reconoce, conclusión que es igualmente aplicable al nuevo permiso postnatal parental aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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