Dictamen CGR

Dictamen N° 2532/2015

2015-01-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que exonerado político pague por subrogación cotizaciones relacionadas con desempeños en la Administración del Estado

N° 2.532 Fecha: 12-I-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Mario Expedito Tito Díaz Rodríguez, exonerado político de Gendarmería de Chile, quien solicita que se le autorice a pagar por subrogación las imposiciones que le faltan para completar el tiempo necesario para percibir una pensión no contributiva de retiro de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los expedientes respectivos, manifiesta, en síntesis, que el recurrente es titular de una prestación no contributiva por antigüedad pagada por ese organismo en virtud de lo establecido en el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, a esta data, no ha evacuado su informe, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Asimismo, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comunica que no cuenta con los datos necesarios para dar respuesta, por lo cual solicitó a Gendarmería de Chile que remita a esa institución la relación de servicios del reclamante. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 20 de la ley N° 19.234, previene, en lo que interesa, que para obtener una pensión no contributiva de retiro, el personal a que se refiere su inciso primero, entre ellos, el afecto a la aludida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años de servicios efectivos que según su régimen le es aplicable para acceder a una jubilación. A su vez, es dable anotar que el inciso noveno del mismo artículo dispone que las personas que no cumplan con las exigencias para pensionarse en los términos indicados, podrán pedir y adquirir jubilación por años de servicio, vejez, invalidez o sobrevivencia en la misma forma y condiciones que el resto de los beneficiarios de dicha ley, considerándose para este fin que son funcionarios sujetos a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuyo es el caso del peticionario, quien solo reúne 19 años, 9 meses y 29 días de tiempo efectivo en la mencionada dirección de previsión. Enseguida, resulta útil agregar que el pago por subrogación es una materia de competencia de la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, sin perjuicio de lo cual se hace presente que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.458, de 2014, ha establecido que los funcionarios públicos no están facultados para enterar imposiciones a través de dicha modalidad, sino que, una vez acreditado su desempeño en la Administración, le corresponderá al servicio empleador integrar dichos montos. Siendo ello así, cabe concluir que la situación previsional del señor Díaz Rodríguez se ajusta a derecho. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución a este último de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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