Dictamen N° 52458/2014
N° 52.458 Fecha:10-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que doña Margarita Vivanco Jofré, exonerada política, pague por subrogación las cotizaciones que la Municipalidad de Los Álamos, en su condición de exempleadora, no habría enterado por los servicios que prestó entre los años 1968 y 1973, a fin de obtener una pensión no contributiva, por gracia, para lo cual adjunta su expediente. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 7.276, de 2007, el ex Ministerio del Interior declaró que el cese del que fue objeto la interesada en la referida entidad edilicia, obedeció a motivos políticos, sin concederle los beneficios de la ley N° 19.234, por no contar con imposiciones en el antiguo régimen previsional. Enseguida, procede agregar que este Organismo Contralor, en el año 2011, a petición del aludido instituto, emitió el oficio N o 8.380, por el cual le comunicó que no registraba información relacionada con la señora Vivanco Jofré y su desempeño en la anotada municipalidad, sin embargo aparece que esta cumplió funciones como oficial civil adjunto de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Los Álamos, desde el 1 de enero de 1971 al 9 de abril de 1974, período que coincide, en parte, con el que solicita integrar directamente. En este orden de ideas, es útil advertir entonces, que no existe certeza de que la requirente haya sido funcionaria de la Municipalidad de Los Álamos, por cuanto la única información que posee este Órgano de Control es la consignada anteriormente, no siendo posible dar por acreditado un vínculo estatutario entre esa institución edilicia y la señora Vivanco Jofré. No obstante ello y aún en el evento que se comprobara que la interesada fue servidora de dicha municipalidad, no podría autorizarse la modalidad de pago que pretende, dado que conforme lo ha indicado esta Institución Fiscalizadora en su dictamen N° 47.783, de 2010, los funcionarios públicos no están facultados para realizar el pago por subrogación de las imposiciones que les correspondieron sino que, una vez acreditado su desempeño en la Administración, en una calidad que los habilite para eso, le corresponderá al pertinente servicio empleador integrar dichos montos. Lo mismo ocurriría con los servicios prestados como oficial civil adjunto del mencionado Servicio de Registro Civil e Identificación. Siendo ello así, no procede que se acepte el pago por subrogación de que se trata, por no existir una norma legal que lo permita. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y devuélvase el expediente acompañado al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República