Dictamen N° 25334/2013
N° 25.334 Fecha : 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Sánchez Granifo, quien actualmente se desempeña en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en cumplimento de la obligación asistencial que le asiste tras el término de su beca de especialización, para consultar si el reintegro de los gastos que implicó su perfeccionamiento, le permitiría desvincularse de dicha repartición sin verse afectada por la inhabilidad establecida en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que el pago ofrecido no eximiría a la peticionaria del aludido impedimento. Sobre el particular, cabe señalar que según lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios que se han incorporado a la etapa de Destinación y Formación tras haber sido contratados directamente por el director del Servicio de Salud, como ocurrió con el caso de la peticionaria, pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización mediante becas, sujetas a lo previsto en el artículo 43 de la ley N° 15.076. Por su parte, es necesario destacar, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del citado decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076, el término de la beca implica el compromiso u obligación por parte del becario de efectuar una fase asistencial a continuación del periodo formativo, por un tiempo igual al doble del de la duración de éste. A su turno, el artículo 24 del mencionado cuerpo reglamentario precisa, en lo que interesa, que el incumplimiento del periodo asistencial obligatorio, inhabilitará al afectado a postular para ser contratado o designado en cualquier cargo de la Administración del Estado, hasta por un lapso de seis años, sin perjuicio de hacérsele efectiva por la autoridad correspondiente la garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones. Como puede advertirse, al tenor de la citada preceptiva, la inobservancia de la obligación de desempeño posterior a la beca, no sólo acarrea el cobro de la señalada caución, sino que igualmente trae aparejada la referida inhabilidad, por lo cual resulta forzoso concluir que contrariamente a lo sostenido por la interesada, el pago de la mencionada garantía, no liberaría a la requirente del indicado impedimento. Por otra parte, la recurrente consulta, además, si en el evento de incurrir en la señalada inhabilidad de ingreso, dicha situación afectará su actual cargo de 28 horas en el Ejército de Chile. A este respecto, cabe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 172, inciso final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, quedan sujetos a este texto normativo, entre otros, los empleados civiles nombrados para ocupar cargos horarios como profesionales del área de la salud, como acontece en la especie, tal como se indicó, entre otros, en el dictamen N° 35.947, de 2003, de este origen. En este orden de ideas, corresponde anotar que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 26, letra g), de dicho estatuto, para incorporarse a esa institución como empleado civil, se requiere no estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. Es útil añadir, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 60.219, de 2010, de esta Entidad de Control, que las inhabilidades de ingreso a la Administración Pública, resultan igualmente aplicables a la permanencia del funcionario, puesto que a falta de reglas especiales en relación con la materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso. En consecuencia, resulta forzoso concluir que, en el evento de configurarse la referida inhabilidad, la interesada no sólo quedará impedida de ingresar a la Administración del Estado, sino que, además, deberá cesar en su actual desempeño en el Ejército. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República