Dictamen N° 25338/2011
N° 25.338 Fecha: 26-IV-2011 El Servicio de Registro Civil e Identificación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la eliminación de las anotaciones penales en el prontuario del condenado que indica. Ello, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 48.034, de 2010, se pronunció, entre otros aspectos, sobre la procedencia de eliminar la anotación prontuarial que registra don José Sergio Barría Pérez, derivada de la sentencia dictada en su contra como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en la causa rol N° 110-1991, estimando que resulta aplicable en la especie el beneficio establecido en el artículo 8°, letra g), del decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de eliminación de prontuarios penales, de anotaciones y el otorgamiento de certificados de antecedentes. Al respecto, el organismo ocurrente expresa que, en su opinión, al tratarse de una segunda condena no sería pertinente conceder el aludido beneficio, razón por la cual, cabe mantener dicha anotación judicial. Agrega que no obsta a lo anterior, la circunstancia de que el condenado haya sido favorecido, con ocasión de la primera sentencia dictada en su contra, en el proceso rol N° 46.723-1989, como autor de igual delito, con la medida establecida en el artículo 29 de la ley N° 18.216, toda vez que ésta última disposición no tiene como efecto eliminar una anotación del prontuario penal, sino permitir la exclusión de ésta en determinados documentos otorgados por dicho servicio. Por su parte, cabe hacer presente que don José Sergio Barría Pérez ha formulado sus observaciones a la presentación efectuada por el aludido servicio, solicitando que se confirme el pronunciamiento contenido en el citado dictamen N° 48.034, de 2010. En relación con la materia consultada, corresponde señalar, en primer término, que el artículo 8°, letra g), del aludido decreto Nº 64, indica que se eliminará una anotación prontuarial cuando se trate de personas sancionadas por cuasi-delito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal de hasta tres años de duración y hayan transcurrido diez años, a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años o más, en los casos restantes. Agrega el inciso tercero del citado artículo que, en dicho evento, “se otorgará el beneficio por resolución fundada, sólo a aquellas personas que acrediten irreprochable conducta anterior, mediante los antecedentes que el Director exija, y siempre que la anotación de que se trate sea la única que exista en el prontuario del interesado”. De esta manera, la eliminación de los antecedentes penales prevista en el citado decreto Nº 64, consiste en la supresión de las anotaciones que registra una persona, cuando se han cumplido todos los requisitos que exige dicho reglamento. Sobre este punto, es necesario observar, que esta medida, de acuerdo a la hipótesis relativa al tiempo transcurrido desde el cumplimiento de la condena, procede, en caso de ser solicitada a petición de parte, si se acredita irreprochable conducta anterior y siempre que la anotación de que se trata sea la única que exista en el prontuario del interesado. En este contexto, en lo que concierne a la sentencia dictada en contra de don José Sergio Barría Pérez, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad que se consulta, cabe señalar que es improcedente aplicar en la especie la causal prevista en el artículo 8°, letra g), del citado decreto N° 64, de 1960, toda vez que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el prontuario de esa persona se registra otra condena judicial anterior, correspondiente al proceso rol N° 46.723-1989, como autor de igual ilícito, de modo que, no se reúnen las condiciones establecidas por la indicada normativa para la concesión del aludido beneficio de eliminación de anotaciones penales. Se reconsidera parciamente, en los indicados términos, el oficio N° 48.034, de 2010, de este origen, manteniéndose las demás conclusiones que contiene. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República