Dictamen CGR

Dictamen N° 25349/2012

2012-05-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Acerca del reconocimiento que la Universidad de Chile otorga a quienes obtuvieron títulos o grados en el extranjero para ejercer las actividades profesionales de quiropractor, acupunturista y naturópata, en grado de Doctor
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Dictamen N° 67390/2012
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Dictamen N° 62081/2012
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N° 25.349 Fecha : 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Jorge Melo Claverie solicitando que se corrijan las prácticas administrativas en la Universidad de Chile, la que no ha expedido la certificación que le reconozca el derecho a ejercer las actividades profesionales de quiropractor, acupunturista y naturópata, en grado de Doctor, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.074, que autoriza el ejercicio profesional a las personas que señala que obtuvieron títulos o grados en el extranjero. Requerido su informe, la Universidad de Chile señala en síntesis, que la atribución legal para efectos del reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos o de títulos profesionales y técnicos, en el ámbito de la ley N° 19.074, corresponde exclusivamente a la Comisión Especial creada por dicho cuerpo normativo, mientras que el Director Jurídico de esa Casa de Estudios sólo certifica el hecho de la inscripción de la respectiva resolución en el registro especial que debe llevar también esa universidad. Por su parte, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación manifiesta que en el contexto de la ley N° 19.074, al recurrente sólo se le reconoció por la Comisión Especial antes aludida, el título profesional de quiropráctico, no advirtiéndose, por tanto, vulneración de norma jurídica alguna en el proceder de la Universidad de Chile, la que se ha limitado a certificar tal hecho, frente a las distintas solicitudes del peticionario. Al respecto, cabe precisar que la ley N° 19.074, en su artículo 1° establece que los títulos profesionales y técnicos, otorgados por universidades y las otras entidades que señala, reconocidas por los respectivos Estados, obtenidos en el exterior por chilenos que salieron del país antes del 11 de marzo de 1990, por razones de fuerza mayor, y que hubieren retornado, serán legalmente habilitantes para el ejercicio profesional de sus titulares en el territorio de la República, en la forma y condiciones que se establecen en ese texto legal. Luego, su artículo 3° dispone que el reconocimiento para el ejercicio profesional a los titulares de grados académicos y títulos profesionales y técnicos a que se refiere el artículo 1°, será exclusivamente otorgado por una Comisión Especial creada para tales efectos, la que debe pronunciarse sobre los casos que le presenten la Oficina Nacional de Retorno -función que actualmente les corresponde cumplir a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, según lo establece el inciso tercero del artículo 9° de la anotada ley N° 19.074-, o directamente los interesados. Enseguida, el artículo 7° del citado cuerpo normativo, exige que la resolución de la Comisión Especial sea inscrita en un registro especial a cargo de la Universidad de Chile, debiendo el Director Jurídico de dicha entidad académica certificar el hecho de la inscripción, para los efectos legales. Así, mediante la resolución exenta N° 923, de 11 de abril de 1994, la Comisión Especial de la ley N° 19.074, otorgó el reconocimiento para el ejercicio profesional en el país en la profesión de quiropráctico al solicitante, en su condición de titular del grado de Doctor en Quiropráctica, otorgado por el Instituto de Quiropráctica de Columbia, de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en el año 1976, y ordenó la inscripción de tal acto administrativo en el registro especial de la Universidad de Chile. En tal contexto, no se aprecia irregularidad alguna en el proceder de la Universidad en referencia, toda vez que de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 7° de la ley N° 19.074, tal institución de educación superior se ha limitado a certificar el hecho de la inscripción de la resolución exenta N° 923, de 1994, antes citada, en el registro especial que lleva al efecto, señalándole que para efectos del reconocimiento de actividades profesionales el organismo competente sobre la materia es la Comisión Especial creada por la ley N° 19.074. En contrapartida, no se advierten los motivos fundados por los cuales la Comisión Especial no se pronunció en la precitada resolución, respecto a las actividades profesionales de acupunturista y naturópata solicitadas ejercer también por el recurrente, contraviniendo la uniforme jurisprudencia administrativa relativa a la obligación de la autoridad de dar respuesta a las peticiones de los particulares y concluir con los procedimientos administrativos, la que se encuentra contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.074, de 1984; 32.959, de 1997 y 17.601, de 1998, de este origen. Además, resulta necesario señalar que los artículos 4°, 8° y 14 de la ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, reconocieron positivamente en nuestro ordenamiento jurídico los principios conclusivo y de inexcusabilidad, los cuales obligan a los entes públicos a expresar su voluntad resolviendo las cuestiones de fondo en todos los asuntos que sean de su competencia, así como a notificar tales decisiones. Consecuente con lo anterior, y de los antecedentes tenidos a la vista, en donde constan copias autorizadas notariales de las sentencias de fecha 30 de septiembre y 26 de octubre de 1993 de la Excelentísima Corte Suprema, en autos sobre recurso de protección, rol ingreso Corte N° 1.939-93, se estima procedente que la Comisión Especial de la ley N° 19.074, se pronuncie formalmente y de manera fundada, acerca de la solicitud del interesado para que se le reconozca el ejercicio profesional de acupunturista y naturópata, e informe a la brevedad a esta Entidad Fiscalizadora acerca de tal resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República