Dictamen N° 25359/2012
N° 25.359 Fecha : 2-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Fresia Castañeda, en representación de Inser Impresores Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Municipalidad de Santiago haya aplicado a su representada la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por la no presentación oportuna del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del mismo texto legal, considerando que, en el caso de la especie, la única sucursal de la aludida sociedad se encuentra, también, en esa comuna. La recurrente estima que, al ubicarse ambos locales en una misma comuna, no resulta indispensable efectuar la declaración en comento, por cuanto el capital propio del contribuyente respectivo -base para el cálculo de la patente- no debe distribuirse entre dos o más municipios en tal evento, por lo que, considera improcedente que se haya aplicado a su representada la sanción prevista en el anotado artículo 52 por el incumplimiento de la obligación de presentar, dentro del plazo contemplado al efecto, la declaración a que se refiere el citado artículo 25. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, indica, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, de acuerdo con el texto actualmente vigente del artículo 25 de ese cuerpo normativo, y según el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los aludidos preceptos normativos, el contribuyente deberá presentar dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, en base a la cual el municipio receptor y según los criterios establecidos en el reglamento, determinará y comunicará -al contribuyente y a las pertinentes entidades edilicias- la proporción del capital propio que corresponda a cada una de estas, y las municipalidades donde se encuentren las referidas unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según las respectivas tasas vigentes. Cabe hacer presente que el plazo precedentemente referido fue establecido por la ley N° 20.280, de 4 de julio de 2008, que modificó el citado artículo 25, determinando su texto actualmente vigente, resultando del caso precisar que, con anterioridad a esa reforma, dicha norma no disponía un plazo para realizar tal declaración. Por otra parte, el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Como es posible advertir, el legislador dispuso de manera expresa que corresponde aplicar un recargo a título de multa a los contribuyentes de patente municipal que no presenten sus declaraciones en los términos que señala el decreto ley N° 3.063, de 1979, situación que concurrirá respecto de quienes, encontrándose obligados a efectuar la declaración referida, no lo hagan en el plazo que esta norma indica. A este respecto, es del caso recordar que, de acuerdo con el artículo 8° del Código Civil, nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 42.372 y 65.626, ambos de 2010, entre otros, la misma se supone conocida por todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. A su vez, en relación con lo reseñado por la peticionaria, en orden a que la aludida declaración sería improcedente en el caso concreto, en razón de que tanto la casa matriz de la sociedad de la especie, como su sucursal, se encuentran en la misma comuna, es menester hacer presente que el Código Civil, en su artículo 19, prescribe que, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, lo que acontece con el contenido del citado artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, norma que no exime de la obligación de presentar la declaración de que se trata a aquellos contribuyentes cuyas sucursales se encuentren en la situación expuesta por la recurrente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.202, de 2011). A mayor abundamiento, cumple manifestar que, si bien en el caso de locales situados en una misma comuna, la declaración de que se trata no resulta útil para determinar la proporción del capital propio que corresponde a la municipalidad -por cuanto sólo existe una entidad edilicia interesada-, sí es relevante -considerando que cada unidad debe contar, individualmente, con una patente que ampare el ejercicio de la actividad respectiva- para efectos de precisar a cuánto asciende el valor de la contribución que cada unidad debe pagar a ese municipio, por lo que no procede afirmar, como hace la recurrente, que la declaración en comento no sea exigible en tal evento. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Santiago haya aplicado la multa prevista en el citado artículo 52, por la no presentación oportuna de la declaración del número de trabajadores a que alude el referido artículo 25, no obstante que en la especie tanto la sucursal como la casa matriz se ubiquen en la misma comuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República