Dictamen N° 65626/2010
N° 65.626 Fecha: 04-XI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras María Elena Puga Lagos, Gloria Astorga Caballería y María Isabel Heredia Alarcón, todas ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando el derecho que les asistiría para acceder al bono post laboral regulado en la ley N° 20.305, considerando que no lo solicitaron oportunamente en atención a que la entidad edilicia no les habría proporcionado información suficiente para ello. Requerido sobre la materia el municipio, éste mediante los oficios N°s. 747, 748 y 749, todos de 2010, señala que entregó la información pertinente al personal municipal, a través del memorándum N° 952, de 9 de julio de 2009, y que no fue posible dar curso a las solicitudes de las recurrentes, atendido que fueron presentadas extemporáneamente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.305, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que se desempeñe en los cargos que señala, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que indica. Luego, el artículo 2° de la citada ley, previene que para tener derecho al bono, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales, en el numeral 1, se encuentra el “Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Pues bien, este Organismo Contralor en el dictamen N° 4.679, de 2010, ha determinado que para obtener el beneficio en comento, entre otras exigencias, es necesario que los interesados se encuentren en servicio a la época de postulación al mismo, condición que no concurre respecto de las peticionarias, toda vez que el término de sus relaciones laborales se produjo el 1 de marzo de 2010 -según consta en los decretos N°s. 507, 526 y 1.364, todos del mismo año, de la Municipalidad de Lo Barnechea-, y presentaron con fechas 1 y 7 de julio de 2010, ante el municipio empleador, sus solicitudes para acceder al bono, esto es, una vez que ya se encontraban desvinculadas de la entidad edilicia. En consecuencia, es necesario concluir que las recurrentes no tienen derecho al bono post laboral contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.305. Finalmente, debe desestimarse la alegación en orden a que la imposibilidad de postular al beneficio en comento, obedece a una omisión del municipio que les habría impedido tomar conocimiento de la preceptiva que regula la materia, puesto que el artículo 8° del Código Civil establece que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, de manera que, como lo precisa esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 23.942 de 2009, y 42.372, de 2010, la misma se presume conocida de todos, presunción que no admite prueba en contrario, lo que impide que el desconocimiento de la normativa jurídica constituya una justa causa de error. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República