Dictamen CGR

Dictamen N° 25361/2012

2012-05-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento de servicios prestados en el Hospital Militar a funcionaria de la Municipalidad de Putaendo, para los efectos del factor experiencia a que alude el art/38 lt/a de la ley 19378
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Dictamen N° 29059/2016
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N° 25.361 Fecha: 02-V-2012 Mediante el oficio N° 462, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación deducida por la señora Jéssica Salinas Silva, técnico paramédico del Centro de Salud Familiar Valle Los Libertadores, dependiente de la Municipalidad de Putaendo, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si procede reconocerle como experiencia para la carrera funcionaria regulada por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el tiempo durante el cual se desempeñó en el Hospital Militar. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta por el oficio N° 513, de 2011, señaló que no ha reconocido a la recurrente los años en que laboró en el mencionado Hospital Militar, atendido a que dicho centro asistencial se encuentra desvinculado del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 38, letra a), de la ley N° 19.378, preceptúa que, para los efectos de la carrera funcionaria, se entiende por experiencia el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. Añade dicho precepto, que el reglamento de esa ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, reconocimiento que se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos. A este respecto, es dable manifestar que esta Entidad de Control, a través de los dictámenes N°s. 46.316, de 2004, y 42.841, de 2008, entre otros, ha precisado que la expresión "en el sector" debe entenderse referida al desempeño de labores en el sector salud, que comprende labores en atenciones de salud en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica. Agregan los citados pronunciamientos, que debe entenderse por establecimiento público de salud aquella dependencia del sector público que organiza medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección y cuyo propósito es realizar o contribuir a la ejecución de las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, aunque no dependa del Ministerio de Salud. Por ende, procede reconocer para el cómputo de los bienios los años de servicios efectivos desempeñados en el sector salud, entendiéndose por tales los cumplidos específicamente en el campo de actividades propias de dicho sector en un establecimiento de ese tipo, aunque no haya formado parte del sistema nacional de servicios de salud o de su predecesor, ni dependido del Ministerio de Salud (aplica dictamen N° 46.316, de 2004). Al efecto, corresponde precisar que el Hospital Militar de Santiago constituye una repartición del Ejército de Chile, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y, en tal carácter, forma parte de la Administración del Estado, revistiendo la naturaleza jurídica de servicio fiscal (aplica dictamen N° 14.453, de 2007). Además, es necesario puntualizar que dicho centro hospitalario otorga prestaciones médicas, motivo por el cual reviste la condición de establecimiento del sector salud, en los términos a que se ha aludido precedentemente (aplica dictamen N° 62.500, de 2011). Por consiguiente, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que en la especie se cumplen los supuestos que permiten considerar el período durante el cual la interesada se desempeñó en el citado establecimiento hospitalario, para los efectos del cómputo de los años de servicios a que se refiere el mencionado artículo 38, letra a), de la ley N° 19.378. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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