Dictamen CGR

Dictamen N° 25369/2010

2010-05-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre petición de informe de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en relación con el oficio 71594/2009, de este Órgano de Control, a través del cual se ratifica la medida expulsiva aplicada a funcionario municipal

N° 25.369 Fecha: 12-V-2010 Mediante el oficio N° 489, de fecha 19 de abril de 2010, ingresado a esta Contraloría General el día 20 del mismo mes y año, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel ha requerido, en el recurso de protección Rol N° 98-2010, caratulado “Juan Francisco Muñoz Barahona a favor de Enzo Zamorano Jorquera contra señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Granja, don Claudio Arriagada Macaya”, que informe al tenor del mismo, específicamente sobre el oficio N° 71.594, de 2009, de este Órgano de Control, a través del cual se ratifica la medida expulsiva aplicada por el municipio a don Enzo Zamorano Jorquera. Al respecto, cabe hacer presente que el recurso de la especie fue interpuesto en contra del Alcalde de la Municipalidad de La Granja, por haber emitido el decreto alcaldicio N° 672, de 2010 -dando cumplimiento al citado oficio N° 71.594, de 2009- mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Zamorano Jorquera, al término del correspondiente proceso sumarial, en el entendido que con ello se lo afectaba en su derecho constitucional garantizado en el N° 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, según se expone a esa Ilustrísima Corte de Apelaciones en el libelo. Sobre el particular, cumple indicar, tal como se señaló en el oficio en cuestión, que la investigación sumaria de que se trata -ordenada instruir por decreto N° 2.576, de 2008, y elevada a sumario administrativo mediante decreto N° 4.023, de ese mismo año-, tuvo como finalidad determinar la responsabilidad administrativa del personal del Consultorio La Granja -de la misma comuna- en la tardía derivación a un centro de urgencia de don Manuel Fernández, usuario del citado Centro de Atención de Salud Primaria Municipal, lo que habría incidido en su posterior fallecimiento. Luego, mediante el decreto N° 2.072, de 2009, la Municipalidad de La Granja afinó dicho proceso respecto de don Enzo Zamorano Jorquera, médico y dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de La Granja, aplicándole la medida disciplinaria de destitución. En este contexto entonces, y dado que se trataba de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a una persona que revestía el carácter de dirigente gremial, a esta Contraloría General le correspondía otorgar la respectiva ratificación en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. En efecto, la citada disposición legal preceptúa que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. De este modo, en el ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido conferidas, con fecha 24 de diciembre de 2009, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 71.594, a través del cual, por una parte y en lo que interesa, procedió a otorgar su ratificación a la medida disciplinaria dispuesta en contra del señor Zamorano Jorquera, en virtud del mandato contenido en el aludido artículo 25, de la ley N° 19.296, rechazando además el reclamo del funcionario en cuestión, habiendo analizado para arribar a tal conclusión, la totalidad de los aspectos legales, formales y sustanciales del respectivo proceso sumarial, como asimismo, la presentación formulada sobre la materia por la parte interesada y, por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, comunicó el hecho de haber registrado el citado decreto alcaldicio. Por lo tanto, como es dable advertir de las consideraciones expresadas, este Órgano de Control se limitó a dar cumplimiento, en lo pertinente, al artículo 25 de la ley N° 19.296. Finalmente, se hace presente que, para su conocimiento, se adjuntan al presente informe copia autorizada de los oficios N° s 49.936, de 1999; 16.049 y 41.444, de 2000; 19.023, de 2003; y 31.011, 48.097, 71.594, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, atendido lo expuesto, se solicita a esa Ilustrísima Corte tener por evacuado el informe solicitado en estos autos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16049/2000
Aplica dictámenes 49936/99
Dictamen N° 41444/2000
Aplica dictámenes 49936/99
Dictamen N° 19023/2003
Aplica dictámenes 49936/99
Dictamen N° 31011/2009
Aplica dictámenes 49936/99
Dictamen N° 48097/2009
Aplica dictámenes 49936/99
Dictamen N° 71594/2009
Aplica dictámenes 49936/99