Dictamen N° 254212/2022
Nº E254212 Fecha: 07-IX-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Correa Marchant, en representación de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A., solicitando un pronunciamiento respecto de lo concluido por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el marco de la revisión del proyecto de evacuación y drenaje de aguas lluvias denominado “Modificación de Cauce Natural Estero Los Patos” -tramitado ante la Dirección General de Aguas (DGA)-, en orden a que los colectores de un diámetro igual o superior a 700 mm. contemplados en dicho proyecto, así como los estanques de retención 1 y 2, y sus colectores de salida, forman parte de la red primaria del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Chillán y Chillán Viejo, aprobado por el decreto N° 1.908, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, por cuanto tales obras, a juicio de la recurrente, corresponden a la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de la ciudad de Chillán, de modo que la DOH carecería de competencia para pronunciarse sobre el particular. Solicitado su informe, la DGA señala, en síntesis, que la intervención de la DOH se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas y que, en todo caso, “la determinación de las redes primarias y secundarias de evacuación y drenaje de aguas lluvias, así como su construcción, modificación y mantenimiento, recaen de forma exclusiva” en la DOH y en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Luego, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también requerida al efecto, adjunta un informe elaborado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Ñuble, en el que se expone, en lo que interesa, que atendido lo establecido en el artículo 2° del referido plan maestro, “la DOH tiene las competencias jurídicas para autorizar, lo que en este caso, corresponde a obras de la red primaria”. Finalmente, la DOH manifiesta, en lo esencial, que el proyecto de modificación de cauce natural de que se trata se encuentra inserto en el área de estudio del mencionado plan maestro y se emplaza en un sector de desarrollo urbano no existente a la época de elaboración de dicho instrumento, en el cual se definen, como parte de la red primaria, el estero Los Patos y los colectores de aguas lluvias denominados Colector Los Patos y Colector La Luz, los que a la fecha no se han construido. Añade, que los colectores de aguas lluvias de mayores dimensiones y los estanques de retención contemplados en el proyecto “reemplazan la función de una parte de los colectores primarios definidos en ese sector en el plan maestro, y además, modifican el punto de descarga de la escorrentía de ese sector previsto en la planificación de la red primaria”, por lo que “cumplen con el criterio de definición de red primaria del plan maestro” y, en consecuencia, requieren de la aprobación de dicho servicio. II. Fundamentos jurídicos El artículo 41 del Código de Aguas prevé, en su inciso primero, que el proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo de ese Código. A su vez, el artículo 171 de ese texto legal establece, en su inciso segundo, que las personas naturales o jurídicas que desearen efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 41 de ese Código, presentarán los proyectos correspondientes a la Dirección General de Aguas, para su aprobación previa, agregando, en su inciso segundo, que “Cuando se trate de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas”. Por otra parte, el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.525 -que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias-, dispone que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Añade, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas”, y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al que le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Enseguida, el artículo 2° de ese texto legal prevé que “Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”; que “Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo”; y que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En el mismo orden de ideas, el artículo 12, letra g), del decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece que corresponde a la División de Desarrollo Urbano de esa Secretaría de Estado, entre otras materias, realizar el estudio de la “evacuación de aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio de Obras Públicas”. Finalmente, cabe consignar que el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Chillán y Chillán Viejo, en su artículo 2°, define como red primaria los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 700 mm. ubicados dentro del área de estudio de ese instrumento. III. Análisis y conclusión De lo precedentemente expuesto aparece, en primer término, que la revisión efectuada por la DOH respecto del proyecto en comento se enmarca en el procedimiento al que aluden los citados artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Enseguida, que compete al Ministerio de Obras Públicas -a través de la DOH, según consta en la delegación de facultades contenida en la resolución N°383, de 2001, de la Dirección General de Obras Públicas-, entre otros aspectos, la planificación, estudio y proyección de la red primaria de los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias, en los cuales, cabe precisar, el diseño de la red secundaria debe ser concordante con el respectivo plan maestro. Se advierte, por último, que el proyecto de que se trata considera colectores cuyos diámetros son iguales o superiores a 700 mm., los que se encuentran situados en el área de estudio del instrumento de planificación y que, acorde con lo informado por la DOH, constituyen “una modificación del sistema de drenaje urbano previsto en el plan maestro, ya que se aumenta los caudales de escorrentía a evacuar a través del estero Los Patos y también se reemplaza con nuevos trazados de colectores, una parte de las funciones asignadas a la red primaria ya definida en el plan maestro”. Pues bien, en el contexto reseñado, esta Sede de Control no tiene reparos que formular respecto de lo obrado por la DOH, toda vez que su actuación ha tenido por objeto cautelar el cumplimiento de la planificación relativa a la evacuación y drenaje de aguas lluvia prevista para Chillán y Chillán Viejo, lo cual, acorde con la normativa, se enmarca en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, dado que el proyecto de que se trata considera obras de evacuación y drenaje de aguas lluvia diversas de las contempladas en el respectivo plan maestro, la DOH deberá tener presente que, en la medida que existan razones técnicas que lo justifiquen, corresponde efectuar las adecuaciones que sean pertinentes al referido instrumento de planificación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.903, de 2017). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República