Dictamen CGR

Dictamen N° 30903/2017

2017-08-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Puerto Montt
Aplicado por
Dictamen N° 254212/2022
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Dictamen N° 14251/2019
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N° 30.903 Fecha: 24-VIII-2017 Mediante sus dictámenes N°s. 62.736, de 2014, y 44.227, de 2015, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no corresponde considerar como parte de la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de Puerto Montt a aquellos colectores no incluidos en el plan maestro de esa ciudad -aprobado por el decreto N° 1.909, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas-, de modo que aun cuando tengan un diámetro superior al previsto en el artículo 2° del precitado decreto -600 mm.-, pertenecen, por exclusión, a la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, la que está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En esta oportunidad, la Dirección de Obras Hidráulicas solicita la reconsideración de los citados pronunciamientos, para cuyos efectos señala, en lo medular, que un colector pertenece a la mencionada red primaria en la medida que posea el aludido diámetro y se ubique “en el interior de los márgenes espaciales definidos por el estudio, acotado a la ciudad de Puerto Montt y con los límites que el plano respectivo demarca”, aun cuando no haya sido expresamente considerado en el referido estudio. Agrega, en ese orden de ideas, que el artículo 3° del aludido decreto prescribe que el plan maestro de que se trata “tendrá el carácter de indicativo”, de modo que pueden incluirse en el mismo los colectores “que técnicamente califiquen como tales, siempre dentro del marco de los criterios establecidos en el artículo 1 del Decreto”. Por último, indica que en conformidad la ley N° 19.525 -que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias- la red secundaria se define por exclusión, de lo que se sigue que el Ministerio de Obras Públicas tendría “el margen de análisis para poder definir cuándo las redes de drenaje no cumplen con la finalidad de una red primaria de aguas lluvias”. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1°, inciso primero, de la mencionada ley N° 19.525, dispone que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Añade, en su inciso segundo y en lo pertinente, que “La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas”, y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Por su parte, el artículo 2° de ese texto legal prevé que “Para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias”; que “Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda y Urbanismo”; y que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Por último, es preciso anotar que el referido decreto N° 1.909, de 2002, define la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias del Plan Maestro de Puerto Montt como “los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 600 mm. ubicados dentro del área de estudio, del Plan Maestro aprobado en su artículo 3°”. Pues bien, de la normativa reseñada, y en armonía con lo concluido en los dictámenes que se impugnan, es posible colegir que la definición de la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias constituye una labor de planificación que debe ser realizada por el Ministerio de Obras Públicas a través de la elaboración de planes maestros, los que deben determinar, entre otros aspectos, los colectores existentes y proyectados que conforman dicha red. Lo anterior, cabe puntualizar, no obsta a la posibilidad de que al momento de ejecutar los respectivos proyectos, y cuando razones técnicas lo justifiquen, ese ministerio realice los cambios que sean necesarios, resguardando los derechos de terceros y la competencias de los servicios involucrados, a través de la modificación del respectivo plan. En tales condiciones, cumple con manifestar que lo planteado por esa dirección, en orden a que los colectores de Puerto Montt pertenecen a la mencionada red primaria en tanto tengan el aludido diámetro y se ubiquen “en el interior de los márgenes espaciales definidos por el estudio”, solo resulta atendible en la medida que se efectúen los cambios al plan maestro que incorporen a esos colectores, en términos de que sean graficados en el respectivo plano. Ello, por cuanto no exigir este último requisito importaría, en definitiva, desconocer la labor de planificación que el legislador le ha encomendado. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado otros elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido en los citados dictámenes, no corresponde acoger la reconsideración solicitada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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