Dictamen N° 2543/2010
N° 2.543 Fecha: 14-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento que aclare el contenido del dictamen N° 38.737, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que expresó que quien sea designado suplente en el cargo de Gendarme Mayor, grado 9 de la E.U.S., debía computar los treinta años de tiempo que previene la normativa que indica, para desempeñarse en ese empleo, dado que, a su juicio, no resulta procedente exigir a quienes no han servido el cargo de Vigilante grado 26 -incorporado por la ley N° 19.851, al inicio de dicho estamento-, los tres años de permanencia asociados a él, para ascender a una plaza de grado superior, tal como lo reconoció el dictamen N° 24.691, de 2009, del mismo origen. Por su parte, también se ha dirigido a este Ente de Control don Alejandro Silva Haunstein, dirigente Provincial-Cautín de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, para solicitar que se reconozca, que de acuerdo con la citada ley N° 19.851, para ser ascendido o designado suplente en el cargo de Gendarme Mayor antes aludido, sólo se requieren treinta años de permanencia en la citada planta, para los servidores ingresados a la institución con posterioridad a la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que el dictamen N° 24.691, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, sostuvo que para ascender a un cargo de grado superior dentro de la planta en estudio, no es necesario acreditar el cómputo acumulativo de los períodos que el servidor ha debido permanecer como mínimo en cada grado anterior del escalafón, sino solamente el haber satisfecho el tiempo de permanencia requerido para el grado que antecede al que se va a acceder -conforme lo dispone el artículo 34 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de esa institución penitenciaria-, de manera que únicamente quienes sirvan o hayan servido el mencionado cargo de Vigilante grado 26, deben acreditar una permanencia de tres años como mínimo en ese puesto para poder ascender a la plaza de Gendarme grado 22. Por consiguiente, continúa el citado pronunciamiento, la carrera funcionaria de los integrantes de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, no se ha visto perjudicada con la creación del cargo de Vigilante recién aludido, toda vez que no resulta procedente exigir a los funcionarios que no han servido ese empleo, tres años más de permanencia en dicho estamento para ascender a un cargo de grado superior. En consecuencia, y considerando que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el citado dictamen N° 38.737, de 2009, quienes sean designados en calidad de suplentes en un empleo, deben cumplir con las exigencias que la normativa contempla para dicho cargo, sólo podrán acceder a la plaza de Gendarme Mayor grado 9, ya sea en carácter de titular o suplente, los funcionarios de la citada planta que hayan permanecido a lo menos cuatro años en el cargo de Vigilante Mayor grado 10 de la E.U.S. -que es el que le precede en dicho ordenamiento-, según lo prescribe el aludido artículo 34 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia. De esta manera, el período acumulado de años de permanencia en los diversos grados que anteceden a aquel al cual se pretende acceder, no constituye un requisito que deban satisfacer los servidores para ser nombrados en dicha plaza, sino que sólo la consecuencia necesaria de la trayectoria que han debido cumplir quienes ocupan el empleo que permite esa designación, la que, por cierto, será de 30 o 27 años, según si el funcionario de que se trate haya ingresado o no a la planta respectiva en el referido empleo de Vigilante grado 26. Aclárese, en los términos recién enunciados, el dictamen N° 38.737, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República