Dictamen CGR

Dictamen N° 38737/2009

2009-07-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Alterado
Sumario. Personal de Gendarmería accede a cargos superiores sólo a través del ascenso dentro del respectivo escalafón, debiendo cumplir con los tiempos de permanencia y los demás requisitos, condiciones que deben poseer quienes sean designados en calidad de suplentes
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Dictamen N° 2543/2010
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Dictamen N° 45363/2009
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N° 38.737 Fecha: 21-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, adjuntando un informe emitido por el Departamento Jurídico del Servicio, en relación con una presentación que, en su oportunidad, interpusiera ante este Ente Fiscalizador don Alejandro Silva Haunstein, dirigente provincial Cautín de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios. Sobre el particular, y como cuestión previa, cabe anotar que el referido dirigente gremial, en base a las consideraciones que expuso en la aludida presentación -respecto de la cual se emitió el oficio N° 18.802, de 2008, de esta Entidad Contralora-, solicitó un pronunciamiento sobre la facultad que tendría el Director Nacional del Servicio indicado para nombrar en calidad de suplente en cargos de Gendarme Mayor grado 9° E.U.S., a los Oficiales Administrativos Penitenciarios de la II Planta de Vigilantes Penitenciarios que tengan más de 30 años de servicio en Gendarmería de Chile. Pues bien, en el citado oficio se indicó al señor Silva Haunstein que debía dirigir su consulta directamente a la citada institución, para obtener una respuesta de parte de aquélla, lo que hizo. Frente a ello, el Servicio emitió el respectivo informe sobre la materia enviándose a esta Contraloría, sin que conste que se lo haya remitido al interesado, solicitando, además, un pronunciamiento en torno a lo planteado por el citado dirigente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 671, de 2007, ha concluido que la Planta de Vigilantes Penitenciarios, en lo relativo a la carrera funcionaria, se encuentra regulada por el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile, disponiendo que ese personal accede a cargos superiores sólo a través del ascenso dentro del respectivo escalafón, debiendo cumplir con los tiempos de permanencia y los demás requisitos, condiciones que, según se precisó en dicho pronunciamiento, deben poseer quienes sean designados en calidad de suplentes. En este contexto, y concordando con el criterio expuesto en el informe del Departamento Jurídico del Servicio, que se ha acompañado, es dable concluir que los nombramientos en calidad de suplente como Gendarme Mayor grado 9°, sólo se ajustarán a derecho en el evento que los Vigilantes Penitenciarios beneficiados con ellos, a la fecha de la suplencia, computen los 30 años de tiempo exigidos para desempeñarse en ese cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del aludido D.F.L. N° 1.791, de 1979. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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