Dictamen N° 25432/2013
N° 25.432 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de don Rodrigo Alonso Cartes Henríquez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2012, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa institución ha manifestado, en síntesis, que el aludido proceso se ajustó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, y en lo que atañe a que no sería procedente que en la evaluación del señor Cartes Henríquez se hubiese tenido en cuenta una medida disciplinaria que se le aplicó, corresponde indicar, con arreglo a lo expresado en los dictámenes N os 29.851, de 2008 y 16.891, de 2010, de este origen, que los órganos calificadores poseen plenas atribuciones para apreciar el desempeño de un empleado, no existiendo impedimento para considerar un castigo que aquél registre, sobre todo si éste tiene directa relación con los rubros valorizados, lo que, por cierto, no implica efectuar una nueva ponderación del hecho sancionado, como al parecer lo entiende el recurrente. Enseguida, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no estuvo integrada por el oficial evaluador del interesado, es útil mencionar que el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, aquélla estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador. Pues bien, en la documentación acompañada, en especial, la copia del acta del acuerdo de esa junta, de fecha 7 de junio de 2012, consta que el calificador del señor Cartes Henríquez, formó parte de dicho cuerpo colegiado, adoptándose, por la unanimidad de sus miembros, la decisión de ubicar al afectado en la nómina que impugna, de modo que no se advierte la irregularidad planteada. En consecuencia, cabe concluir que la calificación del señor Rodrigo Alonso Cartes Henríquez, correspondiente al año 2012, en la que fue incorporado en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Finalmente, tratándose de la petición de reincorporación, cumple con hacer presente que la eliminación por calificación deficiente constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, el señor Cartes Henríquez está impedido de reintegrarse a esa entidad policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República