Dictamen N° 16891/2010
N° 16.891 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gilberto Bravo Novoa, en representación del señor César Antonio González Aguilera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar de la eliminación de su mandante, por cuanto, a su juicio, tal determinación no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2009, el afectado fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, debido a, entre otros motivos, las sanciones disciplinarias a firme que registró durante el período a evaluar. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 22 de ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que el desempeño profesional de los funcionarios se evaluará a través de un sistema de calificación y clasificación, el cual se fundará preferentemente en los méritos y deficiencias acreditadas en la hoja de vida del calificado, siendo los órganos de selección y apelación respectivos, competentes para apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados. Al respecto, resulta necesario advertir que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del mismo y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, tal como se informó en sus dictámenes N°s. 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la calificación de que se trata, se efectuó considerando el cometido profesional del ex funcionario y las medidas disciplinarias aplicadas, no estimando este Ente de Control que se haya producido un vicio de legalidad en su proceso evaluatorio, ya que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se originó en una decisión de las autoridades calificadoras debidamente fundada, teniendo, además, el afectado la oportunidad de hacer uso de todas las instancias de reclamo establecidas por la normativa que regula la materia. En este sentido, es importante hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.351, de 1997, entre otros, expresó que el fundamento para incluir a un funcionario en una determinada lista, puede motivarse perfectamente en las sanciones que éste registre, pues el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas. En efecto, el primero tiene por sentido evaluar el desempeño en un determinado lapso, mientras que el segundo busca establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar al empleado en el ejercicio del cargo y aplicar las medidas que correspondan, de tal forma que el servidor puede ser objeto de una reprimenda y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos. Finalmente, en cuanto a las eventuales irregularidades que, en su opinión, habrían motivado la instrucción de los diferentes procesos investigativos, en virtud de los cuales se aplicaron a su mandante 14 días de arresto -en conjunto- y una reprensión, corresponde señalar que éstos se encuentran regulados por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, no siendo, por consiguiente el procedimiento calificatorio la instancia procesal pertinente para impugnar un sumario administrativo afinado. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la inclusión del señor César Antonio González Aguilera en Lista N° 4, de Eliminación, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República