Dictamen CGR

Dictamen N° 25434/2013

2013-04-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 37.468, de 2008, sobre procedimiento de disposición de celulares incautados por Gendarmería de Chile

N° 25.434 Fecha: 25-IV-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.468, de 2008, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que los celulares incautados por ese servicio, en uso de sus atribuciones, y desconociéndose los titulares del dominio de los aludidos elementos, al no ser reclamados, resultaba procedente aplicarles el procedimiento de disposición que finaliza con la subasta pública, conforme las reglas de derecho común. En esta oportunidad, dicha autoridad solicita la modificación de ese pronunciamiento, atendido lo comunicado por la autoridad sanitaria, en cuanto a que tales especies estarían calificadas como residuos o desechos peligrosos y su almacenamiento y eliminación debiese sujetarse a lo dispuesto en la normativa sanitaria del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública manifiesta, en síntesis, que los celulares incautados en los recintos penitenciarios pueden ser considerados peligrosos en conformidad con el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, ya que contienen metales como cadmio, plomo y cromo, por lo que dichos aparatos y sus componentes deben estar sujetos a tales disposiciones. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 3° del decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, define al generador de residuos como el titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos peligrosos. Asimismo, la citada norma reglamentaria entiende por residuos o desechos toda sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar. Enseguida, señala que el residuo peligroso es el “residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante oficio N° 9.143, de 2011, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana comunicó a Gendarmería de Chile que los teléfonos celulares incautados por el servicio corresponden a residuos peligrosos. En consecuencia, al generar esa entidad de manera circunstancial dichos residuos, procede que los disponga en una instalación de eliminación que cuente con los permisos de la autoridad sanitaria correspondiente, en la forma que el reglamento aludido indica. Pues bien, es útil anotar que la autoridad sanitaria debe velar porque se dé estricto cumplimiento a la normativa contenida en el decreto N° 148, de 2003, precitado, de modo de observar lo dispuesto en su artículo 2°, que le entrega facultades fiscalizadoras y de control en estas materias (aplica criterio de dictamen N° 50.596, de 2012). En ese contexto y en el ejercicio de sus atribuciones, Gendarmería de Chile incauta teléfonos celulares los que pasan a ser de su dominio al no ser reclamados por sus antiguos dueños -conforme a las reglas de ocupación del derecho común-, transformándose en un generador de residuos que pueden resultar peligrosos acorde con la definición del citado artículo 3°, por lo que no corresponde que esa repartición disponga de dichos aparatos mediante subasta pública, debiendo proceder en la forma prescrita en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, con arreglo a lo señalado por la autoridad sanitaria en su oficio N° 9.143, antes aludido. Por las consideraciones expuestas se reconsidera el dictamen N° 37.468, de 2008, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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