Dictamen N° 25444/2016
N° 25.444 Fecha: 06-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General el senador don Alejandro García Huidobro Sanfuentes y el diputado don Issa Kort Garriga, manifestando que, emplazada de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Ministra de Salud no habría entregado todos los antecedentes que le fueron solicitados en relación con las listas de espera GES y no GES, correspondientes a los hospitales de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por el período comprendido entre los años 2012 y 2015, por lo que solicitan, por una parte, que se investigue tal asunto y se adopten las medidas que procedan y, por la otra, que por intermedio de este Ente de Control les sea entregada dicha documentación. Como cuestión previa, es menester recordar que los artículos 9° y 10 del precitado texto legal prescriben, respectivamente, en lo que interesa, que los organismos de la Administración del Estado deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que sean solicitados por las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de comisión, y que el jefe superior del organismo será el responsable del cumplimiento, cuya infracción será sancionada por la Contraloría General de la República, previo procedimiento administrativo, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En relación con lo anterior, el dictamen N° 101.548, de 2015, de esta Entidad de Control, manifestó que el precitado artículo 10 debe ser interpretado como una consecuencia lógica y directa de lo dispuesto en el artículo 9°, de manera tal que su aplicación es el resultado del incumplimiento de la norma por parte de un jefe superior, solo pudiendo esta Contraloría General ejercer su facultad punitiva cuando la información hubiere sido solicitada en las condiciones dispuestas en este último artículo, de modo que, como este precepto indica precisamente quienes pueden requerir dicha información -las comisiones o los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala o de comisión-, debe entenderse, igualmente, que solo esos órganos están facultados para solicitar la aplicación del procedimiento sancionatorio especial. En este sentido, la antedicha jurisprudencia administrativa aclaró que no existe norma legal alguna que faculte a uno o más parlamentarios, individualmente considerados, para requerir la aplicación del procedimiento sancionatorio de que se trata, y que tampoco corresponde que esta Entidad de Control altere aquello por la vía interpretativa. En consecuencia, atendido lo previamente expuesto, no resulta posible dar curso a la solicitud sobre tal aspecto. Es necesario agregar, que tratándose de los ministerios, los requerimientos de información y antecedentes que los parlamentarios efectúen, al amparo del artículo 9° de la ley N° 18.918, deben dirigirse al subsecretario de la correspondiente secretaría de Estado, funcionario que posee la calidad de jefe superior del servicio, recayendo en él la correlativa obligación de atender la petición de que se trate y, en caso de incumplir la misma, procede instruir en su contra el consiguiente procedimiento administrativo sancionatorio (aplica criterio contenido en dictamen N° 82.393, de 2015, de este origen). Por otro lado, en lo que atañe a la petición de entrega de información, es menester consignar que, requerida para que informara sobre la situación en análisis, la Ministra de Salud, mediante oficio Ord. A15 N° 3969, de 2015, argumentó las razones por las cuales esa cartera de Estado no habría podido dar cumplimiento oportuno a la solicitud planteada por los interesados, y proporcionó la información respectiva, excepto la lista de espera no GES correspondiente al año 2012, ya que, según lo indicado por el referido ministerio mediante correo electrónico de 16 de febrero de 2016, existen dificultades en la obtención de su respaldo, remitiéndola finalmente a este Organismo de Control, por la misma vía, el 15 de marzo de dicha anualidad, toda la cual se incluye en un CD que se adjunta al presente documento, para su conocimiento y demás fines pertinentes. Transcríbase a la señora Ministra, al Jefe de Gabinete, al Auditor Ministerial, todos del Ministerio de Salud, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República