Dictamen CGR

Dictamen N° 2545/2013

2013-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que desempeña un cargo en extinción en la Subsecretaría que indica, puede ser designado suplente

N° 2.545 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yirlen Fernández Arango, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando que se determine si procede que un empleado que ocupa un cargo adscrito sea designado como suplente en una plaza de Jefe de Departamento, como en los hechos ocurriría. Requerida al efecto, la anotada repartición informó, en resumen, que los funcionarios que desempeñan un cargo adscrito o en extinción conservan todas las prerrogativas y obligaciones que el nombramiento inviste, incluyendo la posibilidad de ser designados suplentes. Al respecto, es necesario consignar que si bien los cargos adscritos o en extinción, como aquellos en que fueron encasillados algunos funcionarios en esa Subsecretaría -en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo cuarto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional-, se encuentran al margen de las plantas de los servicios, formando parte de un sistema paralelo especial, tal como se ha precisado en el dictamen N o 71.051, de 2012, de este origen, nada obsta a que quienes ocupen ese tipo de plazas sean designados en calidad de suplentes en un cargo que integre el ordenamiento estable de la pertinente institución. Lo anterior, especialmente considerando que, en concordancia con lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 19.020, de 1990, la designación de suplentes puede recaer tanto en personas que formen parte de la Administración como en alguien ajeno a ella, toda vez que tales nombramientos sólo están sujetos a las normas del título primero de la ley N° 18.834, quedando al margen de la carrera funcionaria a que se refiere su título segundo, conclusión de la que es dable colegir que es irrelevante para ser designado en tal calidad el hecho de ejercer un empleo en extinción en el mismo servicio o en otro diverso. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que de acuerdo a lo prevenido en el artículo octavo transitorio del citado decreto con fuerza de ley, a quienes ocupan algún cargo en extinción en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, les es aplicable el régimen contenido en la ley N° 18.834, de lo cual se sigue que ellos se encuentran sujetos a lo preceptuado en su artículo 87, letra d), conforme al cual los empleos a que se refiere ese cuerpo legal son compatibles, entre otras calidades, con la de suplente, razonamiento que es armónico con lo sostenido en el dictamen N° 39.724, de 1998, de este Ente Fiscalizador. Asimismo, debe acotarse que si bien la jurisprudencia de este origen ha informado, entre otros, en el dictamen N° 30.335, de 1998, que los funcionarios que ocupen cargos en extinción no pueden desempeñar labores de jefatura, lo cierto es que tal conclusión no es posible entenderla aplicable en los casos en que dichas funciones se desarrollan en razón de haber sido designado como suplente en un cargo de jefatura, pues, como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 32.357, de 2002, complementado por el oficio N° 80, de 2003, ambos de este Órgano Contralor, quien es nombrado en tal calidad debe asumir el empleo con todos los atributos y deberes que le son inherentes. En consecuencia, no se advierten inconvenientes para que un funcionario que ocupe un cargo en extinción en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas pueda ser designado en un cargo de Jefe de Departamento en calidad de suplente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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