Dictamen N° 71051/2012
N° 71.051 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Santander Contreras, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el objeto de reclamar contra el proceso de encasillamiento efectuado en aquella entidad, por cuanto, a su juicio, la autoridad determinó, de manera discrecional, su ubicación en un cargo en extinción y no en alguno de los estamentos de la nueva planta, para los cuales cumplía con los requisitos legales; agrega que para tal efecto se tomó en consideración su grado jerárquico y no el grado remuneratorio, como sí se hizo con el resto del personal encasillado, discriminándolo arbitrariamente y vulnerando así los principios de jerarquía y de carrera funcionaria. Requerida de informe, la indicada repartición ha señalado que el encasillamiento de que se trata fue realizado dentro del marco jurídico que lo reguló. Al respecto, cabe recordar que el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional -dictado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424-, junto con fijar la planta de personal de dicha Subsecretaría, estableció, en su artículo cuarto transitorio, las normas que regularon el encasillamiento en cuestión, entre ellas, la contenida en su N° 4, letra h), según la cual los funcionarios que, como el recurrente, ocupaban puestos de exclusiva confianza en las reparticiones ahí señaladas al momento de la publicación de la citada ley y mantuvieran esa calidad a la fecha de publicación del referido decreto con fuerza de ley, podrían ser nombrados, sin solución de continuidad, en los cargos de la nueva planta que tuvieran esa misma característica, siempre que cumplieran con las exigencias que, para los mismos, estableció el artículo 2º de este último texto normativo. Agrega el citado artículo cuarto transitorio, N°4, letra h), del decreto con fuerza de ley en comento, que los servidores que no fueran nombrados en los empleos directivos de exclusiva confianza, serían encasillados en un cargo en extinción, en igual grado al que poseían a la fecha de publicación de dicho texto normativo, los que servirán hasta la fecha de su retiro, renuncia, fallecimiento, o cualquiera otra causal que motivare su vacancia, oportunidad en la que se entenderán eliminados. De la normativa reseñada se desprende que, contrariamente a lo que entiende el peticionario, al momento en que la autoridad, en uso de sus prerrogativas, decidió no nombrarlo en alguna de las referidas plazas de exclusiva confianza, sólo podía encasillarlo en un cargo en extinción, conservando el mismo grado que tenía, y no el que correspondía al sueldo en posesión, pues este último -de acuerdo a lo establecido en los números 1 y 2 del mencionado artículo cuarto transitorio-, únicamente fue considerado por el legislador para efectuar los ordenamientos decrecientes en base a los cuales se hicieron los encasillamientos de los estamentos de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, por lo que la medida adoptada por la aludida Subsecretaría, al considerar para los efectos que interesan el grado asignado al cargo del interesado y no el del sueldo en posesión, se encuentra ajustada a derecho. A continuación el solicitante plantea que, no obstante su ubicación en un empleo en extinción, al mantener el grado que poseía antes del encasillamiento, correspondía que fuera asimilado a alguna de las plazas de jefe de departamento que están contempladas en el precitado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, el que debería ocupar hasta su cese por alguna de las causales anotadas, por lo que, en su opinión, dichos cargos, además, no podrían ser llenados mediante concursos. Sobre el particular, debe aclararse que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 28.160, de 1998, 7.047, de 2001 y 32.377, de 2006, de este origen, los empleos adscritos, carácter que posee el puesto que ocupa el interesado, forman parte de un sistema paralelo especial que está al margen de los estamentos directivos propiamente tales y es distinto al del personal de carrera, de lo que se desprende que se encuentran fuera del orden jerárquico del servicio y, por ende, no es posible asimilarlos a los cargos de jefatura que se pretende, los que, por cierto, deben ser provistos mediante un procedimiento concursal, ya que se encuentran sometidos al régimen dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834. En todo caso, lo expuesto no obsta a que quienes desempeñen cargos en extinción, deban desarrollar labores acordes con las propias de sus profesiones. Sobre la base de los argumentos expuestos, este Órgano de Control desestima la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República