Dictamen CGR

Dictamen N° 25456/2010

2010-05-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre cómputo de los tres años a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la ley 20209
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Dictamen N° 54432/2011
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N° 25.456 Fecha: 12-V-2010 La Contraloría Regional de Magallanes ha solicitado un pronunciamiento a esta Sede Central, en orden a precisar cómo deben ser calculados los tres años que el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.209, exige a los funcionarios a contrata, para postular a los concursos internos que ella establece, específicamente, si el requisito de desempeño en calidad de contratado se refiere a años continuos e inmediatamente anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas de los Servicios de Salud. Sobre el particular, cabe señalar que el indicado artículo cuarto transitorio, establece un concurso interno para la provisión de cargos vacantes, en la hipótesis que prevé, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los antedichos decretos con fuerza de ley. Al respecto, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 5.922 y 38.062, ambos de 2006, de esta Entidad de Control, es dable precisar, por una parte, que el referido plazo de tres años debe ser continuo, ya que se trata de un beneficio especial que se les ha conferido a tales empleados para que, no obstante su calidad de servidores transitorios, se les permita postular conjuntamente con los funcionarios de planta, a los cargos antes mencionados, pero en la medida que cumplan el señalado requisito, estimado necesario por el legislador para poder asimilarlos, en lo que interesa, a los funcionaros de planta y, por otra, que el término por el que se consulta debe ser, además, inmediatamente anterior a la publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley. En consecuencia, los funcionarios a contrata que deseen participar en los concursos que se consultan, deben haberse desempeñado en forma ininterrumpida en los Servicios de Salud respectivos, durante, a lo menos, los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de los aludidos decretos con fuerza de ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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