Dictamen N° 25473/2009
N° 25.473 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Antonio Molina Bustos, Director de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, expresando que la autoridad administrativa le ha informado que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261, su cargo será llamado a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, el día 19 de abril del año 2009, lo que a su juicio no sería procedente. El afectado expone que, en su opinión, en su caso resulta aplicable la situación de excepción prevista en el inciso final del artículo segundo transitorio de la precitada ley, por encontrarse sirviendo un cargo que fue incorporado previamente a dicho sistema con arreglo al D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe manifestar que conforme a la facultad conferida por el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.882, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictó el D.F.L. N° 37, de 2003, otorgándole la calidad de altos directivos públicos a los cargos que en él se señalan, agregándose en el numeral 28, referido al Servicio de Salud Metropolitano Central, el de Director de Atención Primaria, que a esa época era servido por el consultante, en calidad de titular. Enseguida, es pertinente aclarar que la situación de los funcionarios que se encontraban desempeñando dichos cargos al momento de incorporarse el respectivo Servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, se rige por lo previsto en el artículo decimosexto transitorio de la citada ley N° 19.882, que establece que éstos mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a los normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del nuevo sistema cuando cesen en ellos por cualquier causa. Por su parte, y tal como se señala en su mensaje, uno de los propósitos de la ley N° 20.261, fue incorporar al régimen de la Alta Dirección Pública algunos cargos de Subdirector Médico de Hospital y de Director de Atención Primaria de los Servicios de Salud, que no quedaron incorporados en el citado D.F.L. N° 37, de 2003, los que se agregan en el artículo 3° de la ley. Es a estos últimos empleos, a los que resulta aplicable lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261. El inciso segundo de esa disposición establece que dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los referidos profesionales completen tres años de servicios en su empleo, considerándose el tiempo servido con antelación a esa fecha y, en todo caso, no antes de un año contado desde la publicación de la ley, salvo que antes dichos cargos queden vacantes por cualquier causa, en cuyo caso se proveerán por las disposiciones de ese Sistema. Ahora bien, y en armonía con lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la citada ley N° 19.882, el inciso final del artículo segundo transitorio de la ley 20.261, precisa que lo anterior no será aplicable a los cargos especificados en el D.F.L. N° 37, de 2003, dentro de los cuales se encuentra mencionado el que ocupa el interesado desde el año 1996, según consta en la resolución N° 4289, de 1995, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Central. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que no procede llamar a concurso el cargo servido por don Carlos Molina Bustos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261, sino que deberá continuar rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación, hasta que cese en él por cualquier causa, época en la cual dicho empleo deberá proveerse de conformidad con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública.