Dictamen CGR

Dictamen N° 52607/2009

2009-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de convovar a concurso para proveer el cargo de Subdirector Médico del Hospital Clínico San Borja Arriarán

N° 52.607 Fecha: 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Humberto Díaz Quijada, Subdirector Médico del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 20.261, a fin de llamar a concurso para proveer el cargo que desempeña actualmente. Requerido de informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, manifestó, en síntesis, que aún no se ha formalizado gestión administrativa alguna, cuya finalidad sea llevar a cabo algún certamen relacionado con el empleo que ocupa el interesado. Sobre el particular, cabe señalar que el recurrente fue nombrado Subdirector Médico del citado Centro Asistencial, a contar del 1 de mayo de 1999, en calidad de titular. Ahora bien, conforme a la facultad conferida por el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.882, el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, dictó el D.F.L N° 37, de 2003, otorgándole la calidad de alto directivo público a los cargos que en él se señalan, contemplándose en el N° 28 de su artículo único el de Subdirector Médico de Hospital, grado 4 de la E.U.S., del referido Servicio de Salud Metropolitano Central. Enseguida, cabe anotar que la situación de los funcionarios que se encontraban desempeñando dichos cargos, al momento de incorporarse el respectivo organismo al Sistema de Alta Dirección Pública, como es el caso del requirente, se rige por lo previsto en el artículo decimosexto transitorio de la citada ley N° 19.882, que establece que éstos mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que le fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del nuevo sistema, cuando cesen en ellos por cualquier causa. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.261, otorga a los cargos de Subdirector Médico de Hospital y de Director de Atención Primaria, de los Servicios de Salud, cualquiera sea su grado y nivel de jerarquía, la calidad de segundo nivel jerárquico para todos los efectos de la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882, sin perjuicio de lo dispuesto en el D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, resulta útil precisar que acorde con lo indicado por este Órgano Contralor, en su dictamen N° 25.473, de 2009, uno de los propósitos de la ley N° 20.261, fue incorporar al régimen de Alta Dirección Pública algunos cargos de Subdirector Médico de Hospital y de Director de Atención Primaria de los Servicios de Salud, que no quedaron incluidos en el citado D.F.L. N° 37, de 2003. Luego, el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.261 establece, en lo que interesa, que dichos cargos se llamarán a concurso de acuerdo con las normas del Sistema de Alta Dirección Pública cuando los profesionales que los desempeñen completen tres años de servicios en sus empleos, considerándose el tiempo servido con antelación a la publicación de esa ley, y no antes de un año contado desde la misma data, agregando su inciso final, que las normas de esta disposición, no serán aplicables a los cargos señalados en el D.F.L. N° 37, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Pues bien, en la situación en análisis, se advierte que la plaza de Subdirector Médico de Hospital, grado 4 de la E.U.S., servida por el peticionario desde el año 1999, corresponde a un cargo que adquirió la calidad de alto directivo público en virtud de lo indicado por el N° 28 del artículo único, del antedicho D.F.L. N° 37, motivo por el cual le resulta aplicable lo prescrito en el inciso final del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.261. En las condiciones anotadas, cabe concluir que el cargo de que se trata, se rige por las disposiciones vigentes a la época de la designación del ocurrente, hasta que dicho servidor cese en él por cualquier causal, pues sólo en tal caso ese empleo se debe proveer conforme a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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