Dictamen CGR

Dictamen N° 25475/2009

2009-05-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Conforme a los artículos 8 de la Constitución y 17 letra a) de la ley 19880, la publicidad y transparencia de los actos administrativos, constituyen principios de orden público establecidos en el ordenamiento jurídico, en virtud de los cuales los interesados en determinada actuación, pueden tener acceso a las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado. Por ende, Carabineros debe entregarle a teniente en retiro copia autorizada de su carpeta personal y de la totalidad de los procesos calificatorios que le afectaron durante su carrera funcionaria
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Dictamen N° 74172/2010
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Dictamen N° 58708/2009
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N° 25.475 Fecha: 15-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Adolfo Ponce Santa María, Teniente de Carabineros en retiro, para reclamar sobre la negativa de esa institución policial de otorgarle copia autorizada de su carpeta personal y de la totalidad de los procesos calificatorios que le afectaron durante su carrera funcionaria. Requerido su informe, ese organismo señala, en síntesis, que las copias certificadas del proceso evaluatorio del año 2004, que incluyó al peticionario en lista N° 4, de Eliminación, se encuentran a su disposición, lo que le fue comunicado por correo con fecha 4 de febrero de 2009. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 8° de la Constitución Política de la República, dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Por su parte, el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880, señala que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, a su costa. De lo expuesto se infiere, que la publicidad y transparencia de los actos administrativos, constituyen principios de orden público establecidos en el ordenamiento jurídico, en virtud de los cuales los interesados en determinada actuación -calidad que posee el peticionario-, pueden tener acceso a las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado, tal como, por lo demás, se precisó en los dictámenes N°s 7.355, de 2007 y 52.916, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que Carabineros de Chile deberá proporcionar al recurrente copia de la totalidad de los antecedentes requeridos por éste.

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