Dictamen N° 74172/2010
N° 74.172 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Víctor Luciano Monsalve Pinela, ex Subinspector de Gendarmería de Chile, para solicitar se disponga que la mencionada institución penitenciaria le informe los motivos que habría tenido su Director Nacional, para decidir su llamado a retiro temporal. Requerido su informe, el referido organismo ha manifestado, en síntesis, que dicha autoridad, actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere la ley, resolvió el llamado a retiro temporal del recurrente, añade que el acto administrativo que materializa tal decisión se habría fundado en antecedentes puestos a disposición de quien desempeñaba dicha Jefatura en la época en que se adoptó esa determinación. Sobe el particular, es necesario señalar que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, previene que el principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos, y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que mediante la resolución N° 1.453, de 2009, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se llamó a retiro temporal al peticionario y, por la otra, que ese acto, si bien en sus vistos alude a una solicitud voluntaria de desvinculación, tal dimisión habría sido requerida por la citada autoridad, razón por la cual, cabe concluir, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 25.475, de 2009, entre otros, de este origen, que esa repartición deberá proporcionar al recurrente copia de la totalidad de los antecedentes que sirvieron de fundamento a la referida decisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República