Dictamen CGR

Dictamen N° 25477/2012

2012-05-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de informe final N° 17, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule
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N° 25.477 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex García Riffo, Administrador de la Municipalidad de Curicó, solicitando, por los fundamentos que indica, la reconsideración del Informe Final N° 17, de 2011, sobre auditoría integral aleatoria en la citada entidad edilicia. Expone el recurrente, que en la letra c) del acápite 4.2 del aludido informe, relativo a la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, se objetó el pago que percibió en el año 2010 por concepto de dicho emolumento, atendido que no cumpliría con el requisito de haber desempeñado funciones en el año anterior a su entero, toda vez que ingresó al municipio el 12 de abril de la citada anualidad. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que el mencionado estipendio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre correspondiente, tendrá derecho a su pago en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. A su vez, el artículo 2° de la misma ley, dispone que dicho emolumento se encuentra conformado por dos componentes, cuales son: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, o bien, un incentivo de desempeño individual o según el sistema de calificaciones, según se regula en el artículo 9°. En relación con la materia, este Organismo Contralor, en los dictámenes N°s. 11.714 y 11.718, ambos de 2004, y 34.684, de 2005, concluyó que el emolumento de la especie -sin efectuar distinción alguna respecto de sus componentes-, se encuentra estrechamente ligado a la institución de que se trate y no a sus trabajadores, aunque sean estos últimos quienes se beneficiarán con tal incremento, por cuanto el mismo se concede por el legislador al órgano administrativo que ha alcanzado las metas que la propia entidad ha previsto cumplir, sin tomar en consideración si los funcionarios que accederán a la misma, participaron o no en el logro de sus objetivos, exigiéndose solamente por la normativa, que aquéllos se encuentren en servicio a la fecha de pago, único requisito exigido para tales efectos. Es del caso indicar, que el aludido criterio jurisprudencial fue modificado por el dictamen N° 65.297, de 2011, de este origen -dejando sin efecto, entre otros, dichos pronunciamientos-, aclarando que la aseveración contenida en el párrafo precedente, sólo resulta aplicable al componente referido al incentivo por gestión institucional, puesto que para determinar la pertinencia del pago del componente denominado incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, no basta con estar en servicio a la fecha de pago -según lo exigido en el artículo 1° de la ley N° 19.803-, dado que si bien esta norma no requiere de manera expresa que el funcionario se haya desempeñado en el municipio durante el año en que se debieron cumplir los objetivos y metas fijados, el grado de cumplimiento efectivo de los mismos, constituye precisamente el fundamento del derecho a percibir este último componente, por lo que quien no contribuyó a su logro, no tiene derecho a su entero. Ahora bien, en la situación de la especie, y sin perjuicio de lo precisado anteriormente, se advierte que a la fecha en que se efectuó el pago de la asignación de que se trata, el recurrente se encontraba en servicio, cumpliendo, en consecuencia, con el único requisito que la jurisprudencia administrativa vigente entonces, exigía para acceder a dicho emolumento. En este contexto, corresponde reconsiderar la letra c) del acápite 4.2 del Informe Final N° 17, de 2011, sobre auditoría integral aleatoria en la Municipalidad de Curicó, en los términos precedentemente expuestos, dejando sin efecto la observación relativa a la asignación percibida por el señor García Riffo. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se instruya un sumario administrativo en contra del señor jefe de la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional del Maule, por el hecho de haber expedido el informe cuya reconsideración ha solicitado, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que la citada jefatura, con su proceder, hubiera infringido sus obligaciones funcionarias, más aun cuando, el asunto que motiva tal petición, corresponde a una materia que, dada su especial complejidad, tuvo que ser reinterpretada por la jurisprudencia de esta Entidad de Control a objeto de aclarar el alcance de la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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