Dictamen N° 25478/2016
N° 25.478 Fecha: 06-IV-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueba el convenio suscrito entre el individualizado Servicio y la Municipalidad de Colina, para la ejecución del Programa de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que las enmiendas a los instrumentos presentados para el control preventivo de legalidad deben ser salvadas al margen de cada una de ellas, mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe del servicio, o por el funcionario en quien esté delegada dicha facultad, con la finalidad de velar por la integridad y autenticidad del acto y, asimismo, constatar que el jefe superior de servicio, dispuso o tomó conocimiento de las respectivas modificaciones, exigencia que en la especie no se ha cumplido en su integridad. Por otra parte, y en atención a lo prescrito en la cláusula décima segunda, esta Contraloría General cumple con advertir que al Servicio de Salud Metropolitano Norte le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados en virtud del acuerdo en estudio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.312, de 2015). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República