Dictamen CGR

Dictamen N° 25480/2010

2010-05-12 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre seguro de desempleo en favor de los empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 83088/2016
Aplica dictamen 25606/90\naplica dictamen

N° 25.480 Fecha: 12-V-2010 La ex Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro ha solicitado un pronunciamiento que determine si a los empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, les resulta aplicable la ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1º del mencionado texto legal, concede ese beneficio a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, el que es aplicable a todos los empleados afectos a ese ordenamiento laboral, sin considerar la condición o naturaleza del empleador, salvo las excepciones que indica, referidas a los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje; los menores de 18 años de edad y los pensionados con la salvedad que dispone, tal como se informó en los dictámenes N os 52.160, de 2002 y 25.847, de 2003, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, se debe indicar que la letra a), del artículo 12 de la citada ley N° 19.728, señala que para percibir el seguro que nos ocupa, el contrato de trabajo debe haber terminado por alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del aludido Código Laboral. Puntualizado lo anterior, resulta útil advertir que el artículo 4° del decreto ley N° 2.067, de 1977, modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.643, de 1981, dispone que el cese de servicio del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, tratándose de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, disposiciones que han sido reemplazadas por las contenidas en los artículos 52 y siguientes de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, según se precisó en el dictamen N° 47.444, de 2001, de este Organismo de Control. Por consiguiente, atendido, por una parte, que el otorgamiento del seguro de desempleo requiere que el vínculo laboral termine por aplicación de alguna de las causales que, taxativamente, señala el Código del Trabajo y, por la otra, que los funcionarios de las Fábricas y Maestranzas del Ejército expiran en funciones en virtud de las normas contenidas en la citada ley N° 18.948, resulta forzoso concluir que tales servidores no pueden percibir el seguro de desempleo regulado por la ley N° 19.728. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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