Dictamen N° 83088/2016
N° 83.088 Fecha: 16-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Alejandra Pereira Malhue, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, un pronunciamiento acerca de los derechos que le asistirían para que se le pague alguna indemnización con ocasión del término de sus labores en las Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE-, lo que, en opinión de esta institución, no sería procedente, en atención a que a sus empleados les son aplicables las disposiciones sobre término de la carrera establecidas en la ley N° 18.948. Al respecto, cumple con anotar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 25.606, de 1990; 47.444, de 2001; 59.296, de 2006 y 25.480, de 2010, entre otros, ha expresado que según lo señalado en el artículo 4° del decreto ley N° 2.067, de 1977 -modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 3.643, de 1980-, el alejamiento del personal de FAMAE se rige por las causales de cese del personal de las Fuerzas Armadas, esto es, por las normas contenidas en los artículos 52 y siguientes de la reseñada ley N° 18.948, ordenamiento, este último, que en su artículo 103 prescribe que en lo no previsto y en cuanto no fuere contrario a él, regirán las disposiciones del Estatuto Personal de las Fuerzas Armadas. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que los preceptos legales recién mencionados, no contemplan el pago de indemnización con motivo de la desvinculación de un determinado funcionario. En este contexto, en lo que atañe a la posibilidad de percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, es útil agregar, con arreglo a lo precisado en el dictamen N° 2.364, de 2011, de este origen, que no corresponde el entero de aquellas, por cuanto para su pago es necesario que el alejamiento se ordene en virtud de lo establecido del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no pudo ocurrir en la especie. En atención a lo expuesto, cabe concluir que la señora Pereira Malhue carece del derecho a recibir el pago de alguna indemnización con ocasión del término de sus labores. Transcríbase a las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado