Dictamen CGR

Dictamen N° 25484/2017

2017-07-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General debe abstenerse de examinar la legalidad de concurso convocado por una corporación de derecho privado, asunto que además fue conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta

N° 25.484 Fecha: 11-VII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la Diputada doña Paulina Núñez Urrutia, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del concurso convocado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, CMDS, para proveer el cargo de Director del Liceo Andrés Sabella de esa comuna. Sobre el particular, es dable señalar que las corporaciones municipales como la mencionada fueron creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, y son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que se encuentran sujetas a la fiscalización de este Ente de Control únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los que, en términos generales, solo se refieren al destino y uso de sus recursos. Como puede advertirse de lo anterior, el control que ejerce este Órgano Fiscalizador no puede extenderse a materias diversas, como sería, por ejemplo, la legalidad de un procedimiento concursal destinado a proveer los empleos requeridos para sus planteles de enseñanza, circunstancia que le compete calificar a la Dirección del Trabajo, organismo público a quien corresponde fiscalizar todas las materias referentes a los derechos de los trabajadores que se desempeñan en tales corporaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.028, de 2012, de esta procedencia). Por otra parte, es útil apuntar que la juridicidad del referido concurso también fue ventilada ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa rol N° 1454-2017, sobre recurso de protección, acción cautelar que interpuso el Centro General de Padres y Apoderados del referido colegio, presidido por doña Edith Díaz Martínez, en contra de la CMDS, la cual fue rechazada mediante sentencia dictada el 9 de junio de 2017, de ese Tribunal de Alzada. En razón de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 10.336, que prescribe que la Contraloría no intervendrá ni informará en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la señora Diputada Paulina Núñez Urrutia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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