Dictamen CGR

Dictamen N° 72028/2012

2012-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades de esta Contraloría General respecto de concursos de Directores de Establecimientos Educacionales dependientes de Corporaciones Municipales
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N° 72.028 Fecha: 19-XI-2012 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Linda Droguett Latorre, quien solicita la revisión del proceso concursal en el cual participó, para proveer el cargo de director de un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique. Agrega que en forma previa requirió un pronunciamiento al Servicio Civil a fin de que el proceso fuera revisado, no obstante, aquel organismo le indicó que los procesos de selección de directores de establecimientos educacionales fueron regulados por la ley N° 20.501, siendo el Departamento de Administración de Educación o la Corporación Municipal, según sea el caso, el órgano encargado de guiar tales procesos, razón por la cual, aquel servicio no tendría las facultades para fiscalizar aquellas entidades, correspondiéndole a este Órgano Contralor atender su reclamo. Asimismo, indica haber hecho una presentación a la Dirección del Trabajo, organismo del cual, a la fecha, aún no ha obtenido respuesta. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 54.360, de 2009, y 42.151, de 2010, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que la Contraloría General se pronuncie sobre su situación laboral, ya que la naturaleza jurídica de un empleo la determina la calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente. Cabe añadir que la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la suma, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a quien recurre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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