Dictamen CGR

Dictamen N° 2551/2014

2014-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Términos del llamado al servicio activo en el Ejército fueron dispuestos por la autoridad competente por necesidades institucionales y no por un comité de evaluación de esa entidad. Dicha decisión no correspondía ser notificada con una anticipación no inferior a seis meses

N° 2.551 Fecha: 13-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Eduardo Juan Aimone Arredondo y Hugo Alberto Vargas Vásquez, exoficiales de reserva llamados al servicio activo en el Ejército, solicitando que se revise la legalidad de sus desvinculaciones. Requerido su informe, la citada institución castrense, señaló que los decretos N os 336 y 384, ambos de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, a través de los cuales se puso término al desempeño de los afectados, se han ajustado a la normativa que rige el asunto. Sobre el particular, en cuanto a que, en su opinión, los referidos instrumentos, que dispusieron su cese, se habrían motivado en resoluciones de un comité de evaluación de personal de procedencia militar, lo que a su juicio, afectaría su validez, es menester indicar que en el análisis de los aludidos actos administrativos, no aparece que tales antecedentes hayan sido utilizados para fundamentar dichos documentos, contrariamente a lo manifestado por los solicitantes. Seguidamente, en lo que atañe a que, a su parecer, a ellos les sería aplicable lo concluido en el dictamen N° 2.208, de 2013, de este origen, -que en lo que interesa expresa que no corresponde que los alejamientos de que se trata sean ordenados por un comité de evaluación de esa institución, ya que aquél carece de facultades resolutivas-, cabe precisar que el mencionado pronunciamiento no resulta atingente a los casos en análisis, toda vez que, las determinaciones en estudio obedecieron a necesidades institucionales, como consta en los citados decretos N os 336 y 384, de 2012, y no a actuaciones del mencionado cuerpo colegiado. Finalmente, respecto al reclamo del señor Aimone Arredondo, en el sentido que en su caso no se habría cumplido lo establecido en la Orden N° 845, de 26 de octubre de 1999, de la Comandancia en Jefe de la aludida entidad -que en síntesis, previene que la decisión del cese de los oficiales de reserva llamados al servicio activo se les deberá notificar con una anticipación no inferior a seis meses-, omisión que en su opinión viciaría la validez de su desvinculación, es útil anotar que dicha norma regía sólo a quienes tenían tal calidad previamente a su entrada en vigencia, esto es, el 8 de noviembre de la referida anualidad, data de su publicación en el boletín oficial, por lo que ésta no le resulta aplicable al recurrente, dado que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que él se incorporó el 12 de marzo de 2009. Ello, atendido que, de conformidad con lo establecido en la letra A, N° 1, d) de la citada orden N° 845, tal diligencia de conocimiento se debía efectuar únicamente a los oficiales de reserva que anteriormente se encuentren llamados al servicio activo, de lo que se colige que esa comunicación no es imperativa respecto de servidores que ingresaron posteriormente al 8 de noviembre de 1999, como ocurre con el señor Aimone Arredondo. En consecuencia, cabe concluir que los decretos N os 336 y 384, de 2012, en virtud de los cuales se puso término al llamado al servicio activo de los recurrentes, se han ajustado a derecho, debiendo desestimarse por ende las alegaciones de los peticionarios. Transcríbase al señor Hugo Alberto Vargas Vásquez, al Comandante en Jefe del Ejército, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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